Llaman a incrementar el patrimonio cultural del país

Roberto Núñez Bejarano, bibliotecario con un post grado en archivística y ligado familiarmente a Magallanes desde su infancia transcurrida en Puerto Natales, con el apoyo de su madre, Mercedes Bejarano, bibliotecaria con largos años de trabajo en la Dibam, desarrolló una intensa agenda de trabajo para recordar a todos quienes produzcan material de contenido cultural que está plenamente vigente lo dispuesto en la Ley 19.733, sobre Libertad de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo.
El profesional de apoyo de la Dibam indicó que, en el artículo 14 de ese cuerpo legal, después de una clara determinación de lo contemplado en él, figura la obligación del llamado “depósito legal”.
Roberto Nuñez indicó que en el artículo anterior se precisa que “todo impreso o producción audiovisual o electrónica realizados en el país y destinado a la comercialización, deberán incluir el nombre de la persona responsable o establecimiento que ejecutó la impresión y producción., así como el lugar y la fecha correspondiente, sin perjuicio de cumplir, en su caso, con los demás requisitos fijados por la ley (y que) en el caso de los libros, se colocará en un lugar visible la cantidad de ejemplares”.
Nuñez reiteró la vigencia del artículo 14 de esa ley e indicó, a la letra, que: “Las personas o establecimientos a que se refiere el artículo anterior, deberán enviar a la Biblioteca Nacional la cantidad de cinco ejemplares de todo impreso, cualesquiera sea su naturaleza”, lo cual está contenido en el inciso modificado por la Ley 20.709, artículo único número 1 i) D.O. 23 de diciembre del año 2013.
En el caso de las publicaciones periódicas, el director de la Biblioteca Nacional estará facultado para suscribir convenios con los responsables de dichos medios para establecer modalidades de depósito legal mixto, reduciendo el número de ejemplares en papel, sustituyendo el resto por reproducciones de los mismos en microfilms y/o soportes electrónicos.
Finalmente, Roberto Núñez explicó que de las publicaciones impresas en regiones, de los cinco ejemplares, dos de ellos deberán depositarse en la biblioteca pública que designe el director de la Biblioteca Nacional, mientras que las producciones audiovisuales deberán enviar dos DVD.
Reiteró que el cumplimiento de estas normas legales son requisito fundamental en la etapa final de las postulaciones de los proyectos que postulan al Fondart que realicen los productores de ese tipo de material, ya que así no sólo se cumplirá con las leyes vigentes, sino que se incrementará el patrimonio cultura chileno que guarda la Biblioteca Nacional.

Contenido relacionado

Envíanos tu denuncia o información AVISOS ECONÓMICOS