Los argumentos jurídicos que tienen en jaque a Mina Invierno

El
13 de junio, el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia rechazó revisar
la medida cautelar de prohibir a Mina Invierno, el uso de tronaduras por
debajo de los 100 metros sobre el nivel del mar.

Pocos
días después, la empresa minera anunció el inicio de un proceso
programado de cierre, el cual debía concluir en noviembre, pues le
resultaba imposible seguir operando de mantenerse estas restricciones.
Sin perjuicio de ello, la minera y los sindicatos han seguido ejerciendo
acciones judiciales tratando de revertir la medida.

Pero en definitiva, ¿cuáles son los argumentos del tribunal para mantener tales restricciones? Aquí la respuesta.

Resolución

En
su resolución, el Tribunal Ambiental de Valdivia estimó que respecto de
los antecedentes presentados para modificar la cautelar, “la
información en ellos contenida es confusa, lo que genera incerteza
respecto de los efectos en el componente paleobotánico de las tronaduras
autorizadas. Por tanto, aplicando el principio precautorio, resulta más
apropiado actuar con cautela, observando la necesaria proporcionalidad
respecto de los efectos que tendrá sobre el patrimonio del afectado”.

Según
el voto de mayoría, la medida sigue siendo proporcional “porque Minera
Invierno no queda impedida de la extracción de carbón, toda vez que la
tronadura es un método complementario a la extracción mecánica, la cual
cuenta con autorización vigente y no tiene ninguna restricción”.

El
fallo que mantuvo la medida cautelar decretada a fines de marzo
puntualizó además que “Minera Invierno no logró acreditar por qué no
puede continuar la explotación del rajo en forma mecánica, en aquellas
áreas donde no habría areniscas grises compactas”.

Incumplimientos

El
tribunal determinó que la empresa incumplió la medida cautelar vigente,
que le impide tronar a una altura inferior a los 100 metros sobre el
nivel del mar y en estratos fluvioglaciales cuaternarios y en areniscas
grises de la Formación Loreto.

El
incumplimiento se generó cuando la empresa realizó tronaduras en
estratos distintos a los autorizados por el tribunal. “El informe de la
tronadura T28 da cuenta del incumplimiento de la medida cautelar, pues
se realizó en un estrato de limolita identificado en el sondaje SMC-06, y
además uno de arcillolita, que no estaba identificado en dicho sondaje.
Una situación similar ocurre con la T31”, sostuvo la resolución.

El
Tribunal decretó el cumplimiento de la medida cautelar bajo
apercibimiento de sanción que, según estipula el Código de Procedimiento
Civil, podría llegar hasta una UTM en el caso de una multa o hasta dos
meses de arresto.

La resolución fue adoptada con el voto a favor de los ministros Michael Hantke y Sibel Villalobos.

Voto de minoría

Por
el contrario, el ministro Iván Hunter consideró la medida
desproporcionada. “No es posible observar que la ejecución del proyecto
esté afectando ostensiblemente el material fosilífero… Los fines
regulatorios ambientales no son mantener los fósiles intactos, sino que
asegurar que el desarrollo de la actividad sea compatible con su
remoción y rescate”, argumentó.

Pedro Escobar

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