Ya es una realidad el tercer retiro del 10% de fondos de AFP, luego de que el presidente Sebastián Piñera promulgara la ley despachada por el Congreso.
Ahora
solo resta esperar que la promulgación sea publicada en el Diario
Oficial, lo cual debiese ocurrir durante esta jornada, debido a que el martes en la noche la Contraloría General de la República hizo toma de razón del proyecto.
El tercer retiro, al igual que el primero y segundo, tiene un tope mínimo de retiro el cual es de 35 UF
($1.030.000
aproximado) o todo el saldo de la cuenta individual si es que el saldo
es menor. El máximo a retirar es de 150 UF, equivalentes a poco más de
$4.200.000.
La
gran diferencia con el segundo retiro es que en esta oportunidad no se
pagará impuestos y que las altas autoridades no podrán realizar dicho
retiro.
Quienes no pueden realizar el retiro son las altas autoridades del
país, como el Presidente de la República, senadores, diputados y otros
cargos importantes de la administración pública, entre otras.
– ¿Cómo se podrá hacer la solicitud de retiro del 10%?
Se podrá realizar la solicitud del retiro a través de la página web de cada AFP.
– ¿Los pensionados por renta vitalicia podrán efectuar este “tercer retiro”?
A
diferencia del primer y segundo retiro, el denominado “tercer retiro
del 10% de las AFP” contempla la posibilidad de que los pensionados o
beneficiados por renta vitalicia puedan retirar por una sola vez y de
manera voluntaria un monto establecido por ley.
Se
trata de un adelanto del pago de sus rentas vitalicias, por un monto de
hasta el 10% del valor de la reserva técnica que mantiene el afiliado
en la compañía de seguros.
El tope máximo es de 150 UF. La reforma constitucional establece que el
monto retirado “se imputará al monto mensual de sus rentas vitalicias
futuras, a prorrata, en forma proporcional y en igual porcentaje que
aquel que represente el monto efectivamente retirado”.
– ¿Cómo se efectuará el pago del dinero?
Los
fondos se transferirán a la cuenta bancaria, de instituciones
financieras o en cajas de compensación, según lo defina el afiliado al
momento de su solicitud
– ¿Desde cuándo se podrá solicitar el tercer retiro de las AFP?
Se
podrá solicitar el retiro de los fondos hasta un año después de
publicada la ley en el Diario Oficial, independiente de la vigencia del
estado de catástrofe. La publicación debería ocurrir durante la jornada
de hoy
– ¿Cuándo se recibirá el monto?
La entrega del monto se realizará en un
plazo máximo de 15 días hábiles desde que se presentó la solicitud a la
respectiva AFP; sin embargo, durante el segundo retiro las AFP
adelantaron el pago y solo se demoraron seis días en cancelar los
montos. Para esta oportunidad se espera lo mismo.
En el caso de los beneficiarios de rentas vitalicias el plazo será de 30 días corridos desde que presenten la solicitud.
– ¿Se debe pagar impuestos por el tercer retiro del 10% de los fondos de las AFP?
A diferencia del segundo retiro de las AFP, en esta ocasión no se
deberá pagar impuestos por hacer el retiro. Tampoco será necesario
reintegrar los dineros retirados.
– ¿Habrá retención del 10% en caso de deuda por pensión alimenticia?
Al igual que
los anteriores, también será retenido el 10% de los padres con deuda
por pensión alimenticia. En ese caso, el pago del dinero solicitado se
efectuará en un plazo de máximo 30 días corridos, desde la recepción de
la solicitud. El descuento será automático una vez que el “acreedor
alimentario” o su representante legal presenten en la AFP “una copia
simple de la sentencia que autoriza la subrogación y la liquidación del
crédito, y el certificado que la tuvo por ejecutoriada”.