A los trastornos de todo tipo que ha provocado la paralización del sector público, ayer se sumó la presentación en la Corte de Apelaciones de Punta Arenas de un recurso de protección en contra del intendente de Magallanes, Jorge Flies Añon, por haber suspendido una reunión con la Mesa del Sector Público solicitada formalmente de acuerdo con la Ley del Lobby 20.730.
El recurso fue presentado por Alicia Poblete, presidenta de la Federación de Trabajadores de la Salud del Hospital Clínico de Magallanes e integrante de la Mesa del Sector Público, quien siente que se vulneraron sus derechos al no haber sido ser recibidos por el intendente Flies, quien se habría comprometido a recibirlos en audiencia, de acuerdo con una solicitud enviada en el contexto de la Ley del Lobby.
“El día 4 de noviembre teníamos una reunión con el intendente Jorge Flies, solicitada por la Ley del Lobby, para tratar los temas que tenemos pendientes de la movilización del año pasado y que son tratados en una mesa técnica a la que asisten los seremis de Hacienda, Trabajo y Energía. Son temas regionales, de la zona. Dos días antes de la fecha solicitada nos llegó una carta formal en la que se nos notificaba que la reunión se había postergado para el martes 15 de noviembre. No obstante, informalmente, no por carta como lo exige la ley, nos comunicaron desde la Intendencia que esa audiencia se suspendía indefinidamente mientras no depusiéramos el paro”, informó Claudia Díaz, vocera de la Mesa del Sector Público.
Los molestos funcionarios públicos entienden que el intendente está mezclando dos cosas distintas: el trabajo que vienen realizando desde hace dos años en la mesa técnica y la movilización que mantienen desde hace casi un mes, lo que coartaría su derecho a audiencia con la autoridad.
La controversia entre los trabajadores del sector público y la máxima autoridad regional está radicada desde ayer en la Justicia, que deberá fallar si el intendente incurrió en un acto administrativo arbitrario al no recibirlos, lo cual vulneraría además el derecho constitucional de “presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes”.