El
Ministerio de Obras Públicas descartó ayer eventuales irregularidades
ambientales y de planificación urbana, en el controvertido proyecto de
construcción de una vía elevada en Punta Arenas.
Diego
López, jefe del Subdepartamento Regional de Medioambiente y Territorio
de la Dirección de Vialidad, respondió a las críticas del economista
Alejandro Riquelme, quien abordó los dos aspectos cuestionados por el
profesional.
Ley Ambiental
“El
Proyecto no se sometió al SEIA porque se emplaza íntegramente dentro de
la faja fiscal (área pública) destinada para usos de conectividad; y el
Área Protegida por el Estado (AP) autodestinada por el Ministerio de
Bienes Nacionales para la conservación de la biodiversidad, se encuentra
a 500 metros de distancia del proyecto. Entonces, el estudio de
ingeniería del proyecto consideró que, al proyectarse la obra sobre la
faja fiscal existente y a una distancia de 500 metros del AP, eran estas
razones suficientes para no ingresar el proyecto al SEIA”, explico
López.
El
profesional agregó que uno de los requisitos bases para realizar el
estudio de ingeniería del proyecto fue no afectar los terrenos privados
que se asocian al humedal de Tres Puentes. “Por esa razón se optó por la
alternativa de un paso sobre nivel con una rotonda de tamaño medio en
superficie. Por ejemplo, para construir una rotonda de gran tamaño
(parecida a la que existe en la entrada a la ciudad de Puerto Montt),
que permita el giro de todo tipo de vehículos, sería necesario
inexorablemente expropiar y afectar importantes superficies de terrenos
privados asociados al humedal y/u otros terrenos. Por lo cual, la
solución seleccionada en los estudios de ingeniería es la que posee el
menor impacto sobre el humedal, y la más eficiente para solucionar los
problemas viales presentes en el sector”.
Respecto del artículo 10, letra s de
la Ley General de Bases sobre el Medioambiente (Ley 19.300), declaró:
“Dicho literal (letra s, art. 10) entró en vigencia el 23 de enero de
2020, con la promulgación de la Ley 21.202 sobre “humedales urbanos”; y
el proyecto se licitó en agosto de 2019 por lo que esta situación
particular, referida a la reciente creación de la Ley 21.202, está
siendo actualmente analizada por la Superintendencia de Medioambiente,
producto de una denuncia realizada por particulares”.
Sobre Plan Regulador.
López
insistió en que “la obra proyectada se construirá sobre el mismo
terreno que en la actualidad ocupa la vialidad existente, la cual tiene
como único fin la conectividad de los habitantes”.
Por
este motivo, descartó un eventual conflicto con el plano regulador de
Punta Arenas ya que éste “no restringe usos para las vías públicas,
donde se incluyen las rutas o caminos fiscales (caminos interurbanos),
infraestructura que tiene fines estratégicos claros y definidos. El
plano regulador se restringe a trazar la vialidad urbana existente y
trazar las calles nuevas de la ciudad, pero no tipos de usos ya que es únicamente “uso vial”.
Agregó
que el plano regulador aplica para la Ley de Urbanismo, “pero las
calles y rutas son imposibles de edificar y, por ello, el plano
regulador no las restringe de ningún modo”, enfatizó.