Notario Igor Trincado por desnotarización de algunos trámites: “Me parece muy bien porque así descongestionamos el sistema”

A fines
de mayo, el Ejecutivo junto al Legislativo acordaron presentar un
proyecto de ley que apunta a reducir o eliminar ciertos trámites y
diligencias que hasta el día de hoy deben ser validadas ante un notario,
con el fin de descongestionar las oficinas, disminuir el número de
gestiones que realizan estos ministros de fe y facilitar la vida de las
personas.

Aunque
la gran interrogante se plantea en la falta de valor probatorio que
podría significar para algunos documentos, la desnotarización de estos
mismos establece la modificación de una serie de cuerpos legales en
relación a los diferentes trámites que hoy deben efectuarse en las
notarías públicas.

En
lo concreto, se pretende poner fin a las declaraciones juradas ante
notario, reemplazándolas por declaraciones simples del interesado;
además de eliminar el requisito de acompañar copia autorizada de algunos
documentos; se reemplaza el instrumento privado firmado ante notario
por instrumentos privados simples y se eliminarían trámites de reducción
a escritura pública de actos administrativos, tales como resoluciones y
decretos, y acuerdos de asambleas societarias que constan en el acta
respectiva.

Es
muy común ver día a día las oficinas magallánicas donde se efectúan
estas diligencias abarrotadas de personas, sobre todo en fechas clave
como los fines de mes o las quincenas. Al respecto, consultamos con el
propietario de la notaría pública Trincado, Igor Trincado, cuáles son
los principales alcances, impactos, pros y contras que implicaría una
modificación legal en este aspecto, que a su juicio, “simplificaría la
vida de mucha gente”.

 

– ¿Cómo evalúa usted este proyecto de desnotarización de algunos trámites?


“Este tema ha sido abordado por la Asociación de Notarios, incluso se
enviaron algunos estudios que recomiendan la necesidad de desnotarizar
ciertos trámites, porque hay algunos que francamente no debieran ser
ante notario, por ejemplo, en las declaraciones sobre hechos propios.
Cuando viene una persona a acreditar que es soltero, no tiene sentido
que se legalice si basta un documento simple firmado por la persona y lo
presenta ante la institución respectiva. Hay que dejar en claro que los
notarios no creamos la exigencia de que pasen por nosotros esos
documentos, sino que es la ley o algunas instituciones las que solicitan
esos requisitos, y es principalmente el Estado. Por lo tanto, si el
mismo órgano público no lo pidiera, descongestionamos la notaría.
Además, en un certificado de soltería, el Estado tiene acceso al
Registro Civil y puede ver si la persona está soltera o casada. La
información la tiene el mismo órgano público. Al igual que pasa con las
declaraciones de supervivencia, si eso se ve también en el Registro
Civil, y si no está muerto, es porque está vivo”.

– ¿Reconoce que todos estos trámites son innecesarios?

– “Es innecesario que se validen ante notario”.

 

¿Esto también abarca a las declaraciones juradas ante notario, que se reemplazarán ante declaraciones simples?

“Precisamente
a aquellas me estaba refiriendo, que en doctrina se llaman
declaraciones ante hechos propios. Por ejemplo, el Estado a través del
Ministerio de Educación puede en línea apretar un botón y saber si una
persona efectivamente tiene la profesión que dice tener. Además yo no
puedo saber si ese título es real porque yo no lo he emitido. Quien
debiera legalizar ese documento debiera ser la misma institución de
educación, porque a mí no me consta que dicha persona sea abogada,
médico o administrador”.

 

– ¿Qué ocurre con la eliminación de los trámites de reducción a escritura
pública de actos administrativos tales como resoluciones y decretos, y
acuerdos de asambleas societarias que constan en el acta respectiva?


“También me parece muy bien porque así descongestionamos el sistema y
porque, por ejemplo, el Ministerio de Obras Públicas emite una
resolución para otorgarle derechos de agua a una persona, pero ellos son
un instrumento público y no es necesario que se haga una escritura
pública porque ya el documento original lo emitió el mismo órgano
encargado, ellos tienen las matrices, las resoluciones, los
procedimientos, sus carpetas y ellos pueden validar ese documento sin la
necesidad de que vengan aquí”.

 

– ¿Y esto no implicará que se desestime el valor probatorio de estos documentos?


“Para otro tipo de asuntos sí, como cuando hay negocios, un contrato de
arriendo, una compraventa de vehículos, lo cual creo que en este
proyecto no está incluido, pero para términos probatorios, cuando hay
transacciones y dinero de por medio se hace necesario que sea ante
notario. La mayoría de los contratos son consensuales, o sea, basta la
palabra, pero si todos confiáramos
en la palabra después estaríamos llenos de juicios”.

 

– ¿Es el mayor problema que podría generar este proyecto?


“Con respecto a los trámites que se van a desnotarizar, yo no veo
ningún problema, hay otros actos que sí requieren presencia notarial
ante efectos probatorios pero en este proyecto al parecer no estarían
contemplados. También, hay muchos actos que hacemos pero que la gente
podría hacerlos en otros lados. Por ejemplo, un finiquito, no es
necesario que vengan a la notaría sino que también pueden ir a firmarlo a
la Inspección del Trabajo; una compraventa de vehículos lo pueden hacer
en el Registro Civil, pero aquí existe una costumbre de la gente en
venir porque tampoco el servicio público tiene la disponibilidad de
personal o del local para que se haga estos trámites”.

 


¿Es muy común que los magallánicos realicen estos trámites que a futuro
podrían desnotarizarse? ¿De cuánto es la proporcionalidad y si esto
podría afectar en términos económicos a una notaría?


“Desconozco, pero es una cantidad importante, en la copias legalizadas
de documentos que piden las mismas instituciones, pero no creo que
afecte porque no es tan relevante a diferencia de otros trámites que sí
requieren la firma de un notario”.

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