A
través de la Comisión de Salud del Senado, el senador Alejandro
Kusanovic solicitó a la ministra de Salud, Ximena Aguilera, la
modificación del Decreto Nº10 del Ministerio de Salud, del año 2013, que
“Aprueba Reglamento de calderas, autoclaves y equipos que utilizan
vapor de agua”, con el objeto de darle mayor pertinencia a las
exigencias que realiza, según el tamaño, potencia y los riesgos de las
calderas, que son distintos según el tipo de equipo, ya sea a vapor de
agua, calderas de calefacción y calderas de fluidos térmicos.
Para
el parlamentario, este tema tiene especial importancia para las
regiones de Magallanes y de Aysén, donde la calefacción tiene un uso
generalizado durante todo el año. “Lo que está haciendo este mal
reglamento es aplicar normas de calderas de vapor a calderas de agua
caliente y termina desincentivando el uso de calderas de calefacción de
agua, principalmente porque las exigencias del reglamento encarecen su
funcionamiento al tratarlas a todas como si fueran iguales, aun cuando
las cargas térmicas, mecanismos de seguridad y riesgos son diferentes,
lo que es irracional. Hoy en día conviene en construcciones nuevas
instalar calderas de aire caliente que no están sujetas a esta norma
para lugares públicos”, manifestó Kusanovic.
Para
graficar este punto, el oficio señala que las calderas de calefacción
están más reguladas que un calefón o los termos, así por ejemplo, si las
calderas funcionan con válvulas de seguridad de 3 bar. de presión, el
termo lo hace con válvulas de 10 bar. Lo mismo ocurre con las cargas
térmicas. Las calderas de calefacción tienen una capacidad de 15 litros y
en el termo son 200 litros de agua caliente. Sin embargo, no están
excesivamente reguladas como las calderas de calefacción de agua.
Finalmente,
el legislador alertó la necesidad de realizar cambios urgentes al
reglamento ya que “muchas personas están cambiando de calderas a
calefactores a gas por no poder cumplir el requisito de tener un
operador de calderas las 24 horas. Esto hay que modificarlo, ponerle un
límite, para que solo a las calderas sobre 100 kilowatts se le exija un
operador, pero a las de menos de 100 kilowatts no se justifica”.