Postulantes a las municipales a la expectativa de ratificación

Según datos provisorios entregados por el presidente del Consejo Directivo del Servel, Patricio Santamaría, las candidaturas a alcaldes en las 346 comunas de Chile alcanzarían las 1.228 y unos 13.327 serían los postulantes a los cargos de concejales. “Nosotros tenemos diez días como Servicio Electoral para aceptar o rechazar. Todos los directores regionales para que tengan un criterio común en la aceptación o rechazo, están en Santiago de manera de poder aplicar estos criterios”, dijo el 25 de julio a Emol.
Para el cierre, para algunos, del fatal plazo quedan sólo cinco días y estas son las causantes de que una candidatura sea rechazada ante el Servicio Electoral.
La ley establece que además de las restricciones generales, “no podrá ser alcalde ni concejal el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico”, o que “El candidato independiente no podrá haber registrado afiliación en partido político legalmente constituido o en formación, con posterioridad al 31 de octubre de 2015”.
Independientes que postulan fuera de Pactos o Subpactos Electorales: Deberán contar con el patrocinio de un determinado número de ciudadanos, el que se rige por las siguientes normas:
Los candidatos independientes para alcalde, por ejemplo en Punta Arenas, deben cumplir con un patrocinio mínimo de patrocinantes, es decir 199. Ellos “deben declarar, bajo juramento o promesa, no estar afiliados a un partido político legalmente constituido o en formación y encontrarse habilitado para votar en la comuna o agrupación de comunas”. La suscripción debe hacerse ante notario público, pero “el patrocinio no será válido si el notario u oficial del Registro Civil, en su caso, no certifica expresamente que el patrocinante concurrió y firmó ante él. Expresiones tales como “Firmó”, “Autorizo la firma”, “Pasó” o similares, no serán aceptadas por no cumplir con la exigencia legal”, con ello las firmas van a descuento.
Según el Artículo 112 de la Ley Nº 18.695, el Servicio Electoral “no contabilizará los patrocinios correspondientes a afiliados a partidos políticos que superen el cinco por ciento del porcentaje mínimo exigido”. Esta es sin duda la mayor precaución que debieron tomar los cinco candidatos independientes por el sillón del Palacio Montes en Punta Arenas; Emilio Boccazzi, Emilio Aguilar, Víctor Aguilar, Jéssica Bengoa y David Romo. Todos se exponían a que sus patrocinantes no sólo no votaran en la comuna, sino que estuvieran inscritos en un partido político, situación que los dejaba inmediatamente anulados.
Además la ley establece expresamente que “no podrá figurar el mismo patrocinante en diversas declaraciones de candidaturas independientes en una misma elección. Si ello ocurriere, será válido solamente el patrocinio que figure en la primera declaración hecha ante el Servicio Electoral, y si se presentasen varias simultáneamente, no será válido en ninguna de ellas el patrocinio que se haya repetido. En todo caso, un ciudadano podrá patrocinar una declaración para alcalde y una para concejal”.
Serán los directores regionales del Servicio Electoral, quienes en forma exclusiva, se pronunciarán sobre la aceptación o rechazo de las que hubieren sido declaradas, y ello se publicará en un diario de los de mayor circulación en la región respectiva, teniendo como plazo máximo para ello, el domingo 7 de agosto de 2016.

Contenido relacionado

Envíanos tu denuncia o información AVISOS ECONÓMICOS