Desde
hoy existe una modificación a la normativa respecto del maltrato
laboral, así como también del acoso sexual. Esto, con la implementación
de la “Ley Karin”, que establece un protocolo de prevención y
procedimientos de investigación frente a la violencia y diferentes modos
de acoso en espacios de trabajo.
Esta nueva norma, se conoce en memoria de Karin Salgado, quien se quitó la vida el año 2019 tras sufrir acoso laboral.
Matías
Valdés, abogado de la fiscalía del Instituto de Seguridad Laboral
(ISL), comentó detalles respecto de los aspectos que deben considerar
los trabajadores en caso que se vean enfrentados a una situación de este
ámbito: “Primero, haberse informado de cuáles son los canales que tiene
su empleador a disposición para denunciar el acoso laboral, el acoso
sexual o la violencia en el trabajo”, afirmó.
Acoso sexual y laboral
De
igual manera, el profesional subrayó la claridad de las conductas que
pueden ser denunciadas y consideradas como actos denunciables,
destacando que los trabajadores deben estar al tanto de aspectos que
puede generar alertas. “Malos tratos en general, malas palabras o
improperios, alza en el tono de la voz, aislamiento de grupos de
trabajo, burlas de trabajadores, podrían ser ejemplos constitutivos de
acoso laboral”, expuso.
En
caso del acoso sexual, estarían considerados hechos como “actos de
requerimiento sexuales, desde el punto de vista de “toqueteos” o
“piropos” indebidos o “pasados de tono”, expresiones que sean
sexualmente incorrectas. “En la práctica, nos quedamos cortos en
relación a los ejemplos que podamos dar. La ley da un concepto amplio,
precisamente para abarcar la mayor cantidad de conductas que puedan
constituir este tipo de conductas” agregó.
El
Ministerio del Trabajo cuenta con un reglamento que regula las
directrices, tales como los derechos para los trabajadores o las
personas involucradas en estos procedimientos, deberes de los
empleadores y reglas prácticas, como la notificación por correo
electrónico de estos procedimientos investigativos.