Ha
sido uno de los temas más controversiales y discutidos que se
encuentran en la propuesta constitucional, por sus alcances abarcan
temas que van desde la vivienda, la propiedad indígena, las
expropiaciones e incluso hasta la propiedad sobre nuestros fondos de
pensiones o los derechos de propiedad intelectual o industrial.
Aquí algunos aspectos para tener en cuenta.
LA PROPUESTA
El Artículo 78 de la propuesta constitucional indica: “Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas
sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la
naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la
Constitución o la ley declaren inapropiables”
“Corresponderá
a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad, su contenido,
límites y deberes, conforme con su función social y ecológica”.
“Ninguna
persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley
que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés
general declarado por el legislador”.
“La propietaria o el propietario siempre tiene derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado”.
“El
pago deberá efectuarse de forma previa a la toma de posesión material
del bien expropiado y la persona expropiada siempre podrá reclamar de la
legalidad del acto expropiatorio, así como del monto y de la modalidad
de pago ante los tribunales que determine la ley”.
“Cualquiera sea la causa invocada para llevar a cabo la expropiación, siempre debe estar debidamente fundada”.
PROPIEDAD INDÍGENA
Capítulo
aparte es la propiedad indígena, sobre la cual el Artículo 79
establece: “El Estado reconoce y garantiza, conforme con la
Constitución, el derecho de los pueblos y naciones indígenas a sus
tierras, territorios y recursos”.
“La
propiedad de las tierras indígenas goza de especial protección. El
Estado establecerá instrumentos jurídicos eficaces para su catastro,
regularización, demarcación, titulación, reparación y restitución”.
“La restitución constituye un mecanismo preferente de reparación, de utilidad pública e interés general”.
“Conforme
con la Constitución y la ley, los pueblos y naciones indígenas tienen
derecho a utilizar los recursos que tradicionalmente han usado u
ocupado, que se encuentran en sus territorios y sean indispensables para
su existencia colectiva”.
VIVIENDA
A
esto se suma otro cambio relevante como es la introducción del derecho a
la vivienda, consagrado en el Artículo 51: “Toda persona tiene el
derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo
de una vida personal, familiar y comunitaria”, al tiempo que el
artículo siguiente establece que “El Estado tomará las medidas para
asegurar su goce universal”.
PENSIONES
En
cuanto a los ahorros previsionales, el Artículo 45 sostiene: “Toda
persona tiene derecho a la seguridad social, fundada en los principios
de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad,
suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad”.
“La
ley establecerá un sistema de seguridad social público, que otorgue
protección en caso de enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia,
maternidad y paternidad, desempleo, accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales, y en las demás contingencias sociales de
falta o disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el
trabajo. En particular, asegurará la cobertura de prestaciones a quienes
ejerzan trabajos domésticos y de cuidados”.
BIENES COMUNES
Finalmente,
un aspecto relevante es el Artículo 134, que establece: “Los bienes
comunes naturales son elementos o componentes de la naturaleza sobre los
cuales el Estado tiene un deber especial de custodia con el fin de
asegurar los derechos de la naturaleza y el interés de las generaciones
presentes y futuras”.
“Son
bienes comunes naturales el mar territorial y su fondo marino; las
playas; las aguas, glaciares y humedales; los campos geotérmicos; el
aire y la atmósfera; la alta montaña, las áreas protegidas y los bosques
nativos; el subsuelo, y los demás que declaren la Constitución y la
ley”.
“Entre
estos bienes son inapropiables el agua en todos sus estados, el aire,
el mar territorial y las playas, los reconocidos por el derecho
internacional y los que la Constitución o las leyes declaren como
tales”.
“Tratándose
de los bienes comunes naturales que sean inapropiables, el Estado debe
preservarlos, conservarlos y, en su caso, restaurarlos. Debe, asimismo,
administrarlos de forma democrática, solidaria, participativa y
equitativa. Respecto de aquellos bienes comunes naturales que se
encuentren en el dominio privado, el deber de custodia del Estado implica la facultad de regular su uso y goce, con las finalidades establecidas en el inciso 1.
“El
Estado podrá otorgar autorizaciones administrativas para el uso de los
bienes comunes naturales inapropiables, conforme a la ley, de manera
temporal, sujetas a causales de caducidad, extinción y revocación, con
obligaciones específicas de conservación, justificadas en el interés
público, la protección de la naturaleza y el beneficio colectivo. Estas
autorizaciones, ya sean individuales o colectivas, no generan derechos
de propiedad”.
CRÍTICAS
El
exconstituyente Rodrigo Álvarez Zenteno expresa: “Es absolutamente
correcto que la propuesta de la Convención Constitucional debilita
varios elementos del derecho de propiedad en nuestro país, al menos en
los siguientes temas: en primer lugar, evidentemente, la propia causal
de expropiación del derecho de propiedad incorpora dos elementos muy
negativos: uno, no habla del daño patrimonial efectivamente causado para
determinar la indemnización, sino que se refiere a una expresión mucho
más vaga como es el precio justo
y, al mismo tiempo, establece que podrá haber modalidades en el pago de
la expropiación y una de esas modalidades es el plazo, por lo tanto, se
corre el riesgo que cualquier tipo de expropiación podría ser pagada en
el largo plazo y con condiciones negativas”.
Otro
aspecto, agrega, “es que no existe ninguna referencia a la propiedad
industrial y esto es por diseño, porque intentamos en varias normas que
quedara consagrado y el pleno lo rechazó”.
Un
tercer aspecto, dijo, “es que hay una nueva categoría de propiedad que
son los bienes comunes naturales. En el caso de Magallanes, en la
práctica, la expropiación de bosques nativos, altas montañas, de aguas y
otros elementos, es una categoría nueva y extraordinariamente confusa y
equivocada en su interpretación”.
A
esto Álvarez suma que “hay preferencia de la propiedad indígena por
sobre los demás chilenos. Las autonomías territoriales indígenas tienen
derecho a recuperar en buena parte sus tierras y recursos y eso debilita
la propiedad de las personas que hoy pueden ser sus titulares. Además,
hay toda una estructura nueva tributaria que también puede afectar a
determinados bienes y actividades con lo cual también se produce un
efecto en la propiedad”.
Añade
que “hay una serie de estatutos muy distintos, en materia de aguas, por
ejemplo, o en materia de minería que hacen pasar lo que eran derechos a
autorizaciones, todo lo cual genera un fuerte debilitamiento del
derecho de propiedad en Chile”.
Francisca
Labbé, abogada del Centro de Derecho Regulatorio y Empresa Universidad
del Desarrollo, sostiene que con la nueva Constitución, los derechos de
propiedad se ven severamente debilitados y cita el tema de los ahorros
previsionales, “los cuales con la propuesta de nueva Constitución, dado
que bajo ella sería constitucional que el Estado expropie los fondos de
pensiones y los pague con bonos a plazo”.
En
este punto, cabe indicar que toda reforma del sistema de pensiones
quedaría sujeta a una ley de mayoría simple, mientras que en la actual
Constitución se requiere de dos tercios del Congreso.
Labbé
también afirma que no se protege la propiedad industrial (lo que
desincentiva la inversión); si se llega a expropiar un bien, se
indemnizará el precio justo (valor subjetivo); y el pago será “en la
forma que prescriba la ley” (en bonos, por ejemplo).
A
su vez, la consejera regional, Roxana Gallardo, advierte contra lo que
considera un cambio de paradigma al incluir el concepto de Derecho a la
Vivienda Digna, en lugar del concepto del derecho a la casa propia, que
si bien no está consagrado en la actual Constitución, ha sido el motor
de las políticas sociales de los últimos 30 años. El arquitecto Iván
Poduje va más allá y sostiene que desde el restablecimiento de la
democracia se han construido más de dos millones de viviendas en Chile.
“¿Cuántas se han construido en los países que defienden las ideas
contenidas en la nueva Constitución?”, se pregunta.
DEFENSORES
El
columnista Carlos Peña, rector de la U. Diego Portales, considera
tendenciosas las interpretaciones que se le han dado a la propuesta
constitucional.
En
una columna publicada en El Mercurio el 15 de julio, escribió, abordó
esta y otras materias: “¿Es correcto decir que el proyecto no provoca
incertidumbres en materia económica? Tampoco es verdad. Un ejemplo es
suficiente. Las concesiones mineras quedan entregadas a la ley y no se
declara que sobre ellas hay propiedad, como ocurre con la regla hoy
vigente. Luego, si el proyecto se aprueba, el estatuto hoy vigente en el
Código de Minería podría perfectamente cambiar. Lo mismo ocurre con la
noción de justo precio que —como enseña una vieja literatura— admite
varias interpretaciones y no solo la del precio de mercado”.
El
exconstituyente Manuel Woldarsky expresó en el programa “100
Indecisos”, que la consagración del derecho a la vivienda “es un derecho
humano que tenemos desde 1990 y que la institucionalidad chilena no ha
sido capaz de solucionar, el problema no es que no sea propia, el
problema es que no existe. Hoy, tenemos esa alternativa, la alternativa
de llegar a tener una vivienda digna, adecuada es lo que propone la
nueva Constitución”.
Waldarsky
agregó que “Una cosa es la necesidad de asegurar que todas las familias
puedan acceder al derecho a la vivienda, algo que en Chile debería
existir, porque hay tratados internacionales que no se han aplicado ni
por este gobierno, ni por todos los anteriores”.
Agregó
que será el juez quien establecerá el “justo precio” y el expropiado
podrá solicitar la intervención de un perito si lo considera necesario,
aunque ello no esté explícitamente expresado en la Nueva Constitución.
“El que no aparezca en la Constitución no significa que no se puede
invocar su participación. No es un tema constitucional sino procesal,
desde el momento que se discute lo que se expropia”.
También
fue consultado por el artículo 79 que establece que la propiedad de
tierras indígenas goza de “especial protección” y el hecho que el Estado
establecerá instrumentos jurídicos eficaces para su catastro,
regularización, demarcación, titulación, reparación y restitución”.
Al respecto, Woldarsky indicó que “El mecanismo de restitución de tierras ya existe, la Conadi entrega tierras a las comunidades en los casos en que ellos los solicitan y que se realiza desde 1993”.
Añadió
que “Hay una norma transitoria que va a convocar a una comisión
especial para resolver lo que hasta este momento la institucionalidad
chilena no ha sido capaz de resolver”.
La
llamada Comisión Nacional de Tierras determinará catastros, elaborará
planes, políticas, programas, presentará acuerdos de atención entre el
Estado y los pueblos y naciones indígenas para la regularización,
titulación, demarcación y reparación y restitución de tierras indígenas,
bajo un proceso transparente que se realizará en forma progresiva por
un plazo de cinco a siete años.
Waldarsky enfatiza que “los pueblos
y naciones indígenas han sido reconocidos por el Estado, pero son
grupos de especial protección porque han sido históricamente
vulnerados”.
Consultado por el caso de conflicto en estos territorios, indicó: “Eso lo va a determinar la ley”.
-¿Y en el caso de un conflicto entre un chileno y un indígena lo resolvería un tribunal indígena?
“Eso lo va a determinar la ley… finalmente, va a ser la Corte Suprema la que va a decidir”.
Cabe indicar que ello se hará en una sala especializada en justicia indígena.
Finalmente,
en cuanto a la propiedad industrial, recordó Waldarsky que el artículo
95 establece que “La Constitución asegura a toda persona la protección
de los derechos de autor sobre sus obras intelectuales, científicas y
artísticas. Estos comprenden los derechos morales y patrimoniales sobre
ellas, en conformidad y por el tiempo que señale la ley, el que no será
inferior a la vida del autor”.
Además,
“Se asegura la protección de los derechos de intérpretes o ejecutantes
sobre sus interpretaciones o ejecuciones, de conformidad con la ley”.