Durante reuniones previas sostenidas con ENAP, transportistas y
operarios, la DRT detectó que muchos de los funcionarios se encontraban sin
regulación de jornadas laborales y descansos, bajo el artículo 22 del Código
del Trabajo. “En este sentido, la dirección emitió un pronunciamiento,
señalando que los trabajadores deben regirse por el artículo 25 bis del Código
del Trabajo y que, por tanto, deben llevar una planilla de asistencia que
contenga las horas de conducción, cargas y tiempos de espera, que no estaban
regulados”, explicó el director regional del Trabajo, Francisco Parada.
Tras el proceso, la dirección ejecutó algunas observaciones que los
empleadores deberán subsanar en un plazo de cinco días hábiles, tras lo cual,
de no cumplir, arriesgan multas de entre dos y 10 UTM por trabajador.