Se rechaza recurso que paralizó proyecto de viviendas sociales de Salfa

La
Corte de Apelaciones de Punta Arenas zanjó la polémica que rodeó al
proyecto Brisas del Estrecho. En una decisión unánime se rechazó el
recurso de protección que paralizó las obras del proyecto inmobiliario
que busca erigirse en la Población Archipiélago de Chiloé.

En
21 páginas, los magistrados concluyeron que un recurso de protección
“no es el medio idóneo para debatir contenciosos administrativos de
carácter ambiental, atendido el contenido de carácter técnico y
discrecional que exige”.

La polémica

El controvertido recurso que paralizó las obras de Salfa se interpuso a mediados de enero ante la Corte de Apelaciones.

El
abogado Pablo Galaz interpuso la acción para detener las obras que
impulsa Salfa en el sector sur de Punta Arenas, pues contemplaría la
intervención de 5,4 hectáreas de un bosque relicto que alberga especies
autóctonas. Además alegó que el proyecto presenta un riesgo de
inundación y afectaría el humedal urbano del Parque María Behety.

De
acuerdo al recurrente, el proyecto era ilegal y arbitrario porque
carece de las autorizaciones de la Ley de Base Medioambientales que
debió tramitar Salfa y fiscalizar la Municipalidad de Punta Arenas, que
entregó los respectivos permisos.

La
Corte acogió a trámite la acción y dio orden de no innovar a Salfa, que
debió paralizar las obras que contemplan la construcción de casi 300
viviendas soc
iales.

La
polémica no se limitó a los pasillos del tribunal. En la calle, las
agrupaciones Alto Alerce II y Terra Australis –cuyos integrantes son
beneficiarios– protestaron en defensa del proyecto.

El fallo

La
sala compuesta por las ministras María Isabel San Martín, Paola Oltra y
el fiscal judicial Pablo Miño estuvo a cargo de resolver el recurso.
Analizaron los informes que enviaron los representantes legales de Salfa
y el municipio para que se rechazase el recurso. También escucharon sus
respectivos alegatos.

Las
agrupaciones que sueñan con una casa propia también fueron escuchadas
en la Corte a través de su abogado Carlos Sharp, quien se hizo parte de
la causa.

Las
magistradas resolvieron que el recurso que paralizó las obras no es el
medio adecuado para debatir eventuales ilegalidades por su carácter
técnico. La acción –según la Corte– debe ser atendido por los tribunales
ambientales.

“La
competencia del asunto de autos se encuentra entregada a la autoridad
administrativa y cuyo control jurisdiccional le corresponde a la
magistratura especializada (…) a los tribunales ambientales”, dice
el fallo.

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