Ante
aquello, desde el Servel señalaron que se presenta en forma
tergiversada y de mala fe la aplicación por parte del Servicio Electoral
de una disposición legal (artículo 31 bis de la Ley N° 18.556
incorporado en febrero 2021) que obliga a la publicación de una nómina
de personas que de no reclamar podrían ser excluidas del padrón
electoral.
Son tres las condiciones para que un elector no pueda aparecer en el padrón:
– Ser mayor de 90 años.
–
No contar con su documento de identidad vigente, por no haber obtenido o
renovado su cédula nacional identidad, cédula de identidad para
extranjeros o pasaporte, en los últimos once años, de acuerdo a la
información que entrega el Registro Civil.
– No haber votado en la dos últimas elecciones generales (mayo y diciembre 2021)
La
nómina comprende 8.283 electores que cumplen estas tres condiciones.
Por otra parte, se mantienen dentro del padrón electoral otros 189.306
electores mayores de 90 años.