Tribunal Ambiental resuelve mantener cautelar de Mina Invierno

Por dos votos a favor y uno en contra, el Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, rechazó las solicitudes de modificar la medida cautelar impuesta el pasado 27 de marzo al proyecto Tronaduras, de Mina Invierno en Isla Riesco, Región de Magallanes

Las peticiones fueron presentadas por la parte reclamante, que solicitó suspender la totalidad de las tronaduras; y por la empresa y sus sindicatos de trabajadores, quienes se opusieron a la medida cautelar, solicitando alzarla o decretar una caución de USD $15 millones

En la resolución estimó que respecto de los antecedentes presentados para modificar la medida cautelar,  “la información en ellos contenida es confusa, lo que genera incerteza respecto de los efectos en el componente paleobotánico de las tronaduras autorizadas. Por tanto, aplicando el principio precautorio, resulta más apropiado actuar con cautela, observando la necesaria proporcionalidad respecto de los efectos que tendrá sobre el patrimonio del afectado”

Según el voto de mayoría, la medida sigue siendo proporcional “porque Minera Invierno no queda impedida de la extracción de carbón, toda vez que la tronadura es un método complementario a la extracción mecánica, la cual cuenta con autorización vigente y no tiene ninguna restricción”.

El fallo que mantuvo la medida cautelar decretada a fines de marzo puntualizó además que “Minera Invierno no logra acreditar por qué no puede continuar la explotación del rajo en forma mecánica, en aquellas áreas donde no habrían areniscas grises compactas.”

En la resolución, el Tribunal Ambiental de Valdivia determinó que la empresa incumplió la medida cautelar vigente, que le impide tronar a una altura inferior a los 100 metros sobre el nivel del mar y en estratos fluvioglaciales cuaternarios y en areniscas grises de la Formación Loreto

El incumplimiento se generó cuando la empresa realizó tronaduras en estratos distintos a los autorizados por el Tribunal.

El Tribunal decretó el cumplimiento de la medida cautelar bajo apercibimiento de sanción que, según estipula el Código de Procedimiento Civil, podría llegar hasta una UTM en el caso de una multa o hasta dos meses de arresto.

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