Tribunal Constitucional falló en contra de empresa que perdió beneficios de Ley Navarino

Industrial
Textil Mejillones S.A. presentó un recurso de protección en contra del
intendente de Magallanes (al cargo, no a la persona), para dejar sin
efecto las resoluciones referidas a la caducidad de un contrato de
franquicia, de aquellos contemplados en la denominada Ley Navarino. Cabe
señalar que esta normativa establece por un período de 50 años, una
serie de franquicias tributarias y aduaneras a favor de los
contribuyentes radicados en Tierra del Fuego, Cabo de Hornos y parte de
la costa sur del Estrecho de Magallanes.

La
empresa cuestionó la aplicación de un precepto legal, el cual dice que
“los contratos a que se refiere el inciso cuarto del artículo 1º de la
ley Nº 18.392, que se pacten a contar de la fecha de esta ley, caducarán
de pleno derecho al vencimiento de dos años, contados desde la fecha de
la escritura pública a que se reduzca la resolución del Intendente
Regional que autorice la instalación de la respectiva empresa, si dentro
de dicho plazo no se hubiere concretado el inicio de sus actividades o
éstas descontinuaren por más de un año, en cualquier tiempo”.

Situación

Industrial
Textil Mejillones S.A explicó que la empresa se formó en 2007, en 2009
se aprobó su franquicia y el 16 de enero de ese mismo año se hizo la
escritura pública. Agregan que a los seis meses inauguró su planta
textil con la presencia de los medios de comunicación y el intendente
regional. A fines de 2016 se declaró la caducidad del contrato de
franquicia, ya que en enero de 2011 cumplieron dos años sin concretar el
inicio de sus actividades.

Resolución

Al
respecto, el Tribunal Constitucional (TC) falló en contra de la
empresa, ya que consideran que el término de contrato fue realizado bajo
el marco legal correcto. Cabe señalar que la empresa alegó que no
existía una respuesta clara a la causal de caducidad consistente en “no
haber concretado el inicio de sus actividades”. Sin embargo, los
ministros que hicieron la votación consideraron que ese no es el
problema, sino que en este caso hubo una ausencia de un mecanismo de
resolución de conflictos que permitiera un análisis profundo sobre una
divergencia interpretativa entre las partes de un contrato. De igual
forma, se indicó que la empresa se emplazó en un lugar diferente al
establecido en el contrato.

Incumplieron la ley

El
exbiseremi de Hacienda y Economía, Christian García, precisó que la
votación fue de 6 votos en contra y 2 a favor. También explicó que los
integrantes del TC se basaron en las tipificaciones del contrato. “La
sanción de caducidad no es un efecto retroactivo. La empresa si no se
instaló a los dos año
s,
se supone que sabía que había perdido los beneficios, pero siguió
operando, mal entendiendo que aún tenía los beneficios. Yo no estoy en
contra de la Ley Navarino, de hecho yo asesoro empresas. Lo que pasa es
que algunos han abusado. Si uno quiere proteger la libre competencia,
tiene que hacer que aquellos

que cumplen la ley sigan compitiendo, pero los que la incumplan quedan
fuera del mercado. Considero que este caso es un abuso de la Ley
Navarino, de hecho esta es una de las denuncias que se hicieron por
fraude al Fisco. La Fiscalía no perseveró en investigar, porque estaba
esperando esta sentencia del Tribunal Constitucional”, concluyó.


David Fernández.

Contenido relacionado

Envíanos tu denuncia o información AVISOS ECONÓMICOS