Vecina de la población Carlos Ibáñez incumple la Ley tras izar bandera de Argentina

Malestar
ha generado entre vecinos de la Población Carlos Ibáñez de Punta
Arenas, la presencia de una bandera izada correspondiente a Argentina,
en una de las viviendas del sector.

Lo
anterior, de acuerdo a lo que señala la Ley, donde se prohíbe izar
cualquier bandera, que no corresponda a la patria o la de la Región de
Magallanes.

El
llamado fue recepcionado por nuestro medio, quienes concurrieron al
lugar, para verificar la veracidad de los hechos, percatándose que la
vivienda situada en calle Sara Braun, efectivamente tenía izada la
mencionada bandera.

En
el intento por conversar con la dueña de la casa, sobre el porqué de
esta determinación, esta reaccionó ofuscada, amenazando con tomar
acciones legales contra el medio de comunicación, considerando a su
juicio que ella podía hacer lo que quería, ya que era su propiedad.

Ante
este conflicto, se consultó con el abogado Juan José Arcos, quien dijo
que este tipo de acciones no se puede desarrollar, debido a que la Ley
no ampara estos actos, y solo se puede tener las banderas para fechas
importantes, como los aniversarios patrios de los países, pero
cumpliendo con una serie de normativas.

“El
uso de banderas extranjeras está regulado por el decreto Ley 1534, que
establece que las banderas extranjeras se pueden usar en tres
circunstancias, esto es, para el 18 de septiembre, 21 de mayo y día de
aniversario del país respectivo, pero deben ser izados con la bandera
chilena, por ende no se puede usar una bandera sola, salvo que sea en
una sede diplomática, como un consulado, o en una embajada y en el caso
de que se vaya a izar la bandera extranjera, debe estar con la chilena y
no puede ser más grande que la bandera chilena, además se necesitan que
se cumplan con los requisitos, que es que tengas una fecha determinada
como dije anteriormente”, señaló Arcos.

Hace
algunos años, una joven magallánica, hizo una bandera de la Región en
la región de Valparaíso, y esto generó problemas para ella, recibiendo
una multa, a lo que arcos dijo que “nosotros vimos ese caso, y tuvimos
un resultado distinto y fue porque es una bandera de una región del
país, no una bandera del país, es distinto a la bandera nacional, no
tiene inconveniente, porque es
un tratamiento distinto, se pueden usar todo evento”.

Respecto
al mismo tema, indicó que “en el caso de esas multas, guarda relación
de copropiedad de un edificio, no con el decreto, y al final la multa no
quedó nada, en este caso hablamos de banderas de otros países, rige el
decre
to 1534, salvo que sea en las fechas dichas”.

En resumen, una persona que no cumpla con la ley, podría estar siendo sometida a iniciar un proceso respectivo en su contra.

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