Voucher de tarjetas es equivalente a la boleta

 

Desde ayer, el vale o voucher emitido en las
transacciones con tarjetas de crédito o débito será el comprobante tributario
equivalente a la boleta de ventas y servicios que se deberá entregar al
comprador o consumidor final de un producto para acreditar la operación.

De acuerdo con la Resolución Ex N°5, emitida,
los comprobantes o recibos generados en transacciones pagadas a través de
medios electrónicos, tendrán el valor de boleta de ventas y servicios,
tratándose de contribuyentes que hayan optado por emitir dichas boletas en
formato papel.

Por tanto, los mencionados contribuyentes no
deberán emitir boleta en las operaciones que se paguen del modo antes indicado.
Sin embargo, cuando la operación se pague en efectivo u otro medio de pago
aceptado comercialmente, sí se deberá emitir la boleta de ventas y servicios
correspondiente.

La finalidad de esta norma es facilitar el
cumplimiento tributario de los contribuyentes, evitando la emisión de
documentación redundante, ya que los medios tecnológicos disponibles en la
actualidad, permiten el intercambio de información entre contribuyentes y la
Administración Tributaria, posibilitando la liberación de algunas obligaciones
y asegurando el debido resguardo del interés fiscal.

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