Huele
a podrido, así de simple. La Conmebol escuchó el llanto de San Lorenzo y
le dio el triunfo por secretaría a los argentinos ante Deportes Temuco,
por la Copa Sudamericana.
Del
Ciclón reclamaron por la mala inscripción del volante transandino
Jonathan Requena, quien aparecía en el listado de Defensa y Justicia en
el primer semestre, situación que está prohibida por los estatutos, y
que jugó el tramo final del partido en Buenos Aires.
“El
Tribunal de Disciplina de CONMEBOL hace lugar al reclamo presentado por
San Lorenzo referente a la mala inclusión del jugador Jonathan Requena
de Temuco y determina que el partido se le da por ganado a San Lorenzo
por 3-0?, señala el ente en su cuenta oficial de Twitter.
Temuco
había ganado por 2-1 en la cancha, con goles de Mathías Riquero, pero
cayó por secretaría por 3-0, por ende deberá dar vuelta la serie en casa
si es que quiere avanzar en el certamen internacional.
Aún
le queda una instancia a los sureños para revertir la medida, porque el
organismo con sede en Luque dice que “el fallo es apelable ante la
Cámara de Apelación de @CONMEBOL en el plazo de siete días corridos”.
La
revancha entre Temuco y San Lorenzo será el 15 de agosto, donde ahora
el equipo de Marcelo Salas tiene que golear para seguir con vida.
El fallo completo contra Temuco:
“El Tribunal de Disciplina de la CONMEBOL, RESUELVE
1.
HACER LUGAR al reclamo presentado por el Club Atlético San Lorenzo,
referente a la alineación indebida del jugador JONATHAN IVAN REQUENA del
Club de Deportes Temuco en el partido disputado el 26 de julio de 2018,
entre los equipos de Club Atlético San Lorenzo vs. Club de Deportes
Temuco, correspondiente al partido de ida de la segunda fase de la
CONMEBOL Sudamericana 2018.
2. DECLARAR como perdedor al Club de Deportes Temuco del partido disputado el 26 de julio de 2018, entre los equipos de Club
Atlético San Lorenzo vs. Club de Deportes Temuco, correspondiente al
partido de ida de la segunda fase de la CONMEBOL Sudamericana 2018; y,
en consecuencia:
3.
DETERMINAR el resultado de 3 – 0 a favor del Club Atlético San Lorenzo
de conformidad al Artículo 19º del Reglamento Disciplinario de la
CONMEBOL.
4.
ADVERTIR expresamente al Club de Deportes Temuco que en caso de
reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o
similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento
será considerada como situación agravante.
5. COMUNICAR, al Departamento de Competiciones de Clubes de la CONMEBOL y a los Clubes afectados.
Contra
esta decisión cabe recurso ante la Cámara de Apelaciones de la
CONMEBOL, en el plazo de siete días corridos, a partir del siguiente día
a la notificación de los fundamentos de la decisión conforme al Art.
63.3 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL.
El
recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en los artículos
59 y siguientes del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. De
conformidad con el Art. 63.5 del Reglamento Disciplinario de la
CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 1.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES
MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.