La ola de atentados por parte de delincuentes organizados en contra de más de 100 monumentos en todo Chile, desde el degollamiento a los héroes del Morro de Arica, la tumba del Soldado Desconocido en Plaza Baquedano y así como también el atentado contra el Monumento a Hernando de Magallanes y el Busto de José Menéndez, han impactado fuertemente a la opinión pública nacional e internacional.
De esta manera El Pingüino Multimedia contacto al abogado e historiador Cristián Parada Bustamante, Magister en Derecho Penal, quién a trabajado en diversos artículos académicos y seminarios en torno a esta temática.
Ejemplos históricos
En torno a los antecedentes respecto a este tipo de hechos Parada nos menciona que “recordar la destrucción de un valor invaluable para la Humanidad toda, tenemos el Incendio de la Biblioteca de Alejandría, en el que decenas de miles de libros perecieron bajo la acción del fuego. Sin embargo, no es necesario ir tan lejos en el tiempo para encontrar ejemplos de pérdidas catastróficas de monumentos, conjuntos y lugares que forman parte del patrimonio cultural. El siglo XX terminó, mientras éramos testigos del bombardeo de la ciudad de Zagreb, capital de Croacia. Vimos aparecer el milenio entre el polvo de los llamados “Budas de Bamiyán”, dinamitados y ametrallados por los talibanes en Afganistán, que hicieron valer la prohibición islámica de representar a la figura humana. Todavía están frescas las heridas de la antigua Nínive y de Palmira, cunas de la civilización occidental, saqueadas y destrozadas por la bandera negra del DAESH, proclamado como califato en el 2014”.
Desarrollo jurídico Internacional
En torno a como ha evolucionado el derecho en este aspecto el experto nos señala “a pesar de ello, la comunidad jurídica internacional ha intentado proteger el patrimonio cultural de la barbarie, no sólo en las guerras declaradas, sino también dentro de los conflictos internos. Tanto las Convenciones de Ginebra (IV Convenio artículo 53) sus protocolos complementarios (Segundo Protocolo Complementario, artículo 16) y el propio Estatuto de Roma (artículo 2 letra b número IX y letra e número IV) contemplan como crimen “Dirigir intencionalmente ataques contra edificios dedicados al culto religioso, la educación, las artes, las ciencias o la beneficencia, los monumentos, los hospitales y otros lugares en que se agrupa a enfermos y heridos, a condición de que no sean objetivos militares”.
Según la Corte Internacional de Justicia
Nos explica que “esta condición se ve reforzada por la Convención de La Haya de 1954, que define los bienes culturales protegidos, señalando que son “los bienes, muebles o inmuebles, que tengan una gran importancia para el patrimonio cultural de los pueblos, tales como los monumentos de arquitectura, de arte o de historia, religiosos o seculares, los campos arqueológicos, los grupos de construcciones que por su conjunto ofrezcan un gran interés histórico o artístico, las obras de arte, manuscritos, libros y otros objetos de interés histórico, artístico o arqueológico, así como las colecciones científicas y las colecciones importantes de libros, de archivos o de reproducciones de los bienes antes definidos”. De acuerdo a esta definición, por ejemplo, las iglesias de Chiloé cumplirían varios de los requisitos, y sin discusión alguna también están bajo dicha protección de la norma los monumentos públicos que hemos visto derribados en el último tiempo”, señaló.
En torno a otros edificios públicos
Vale señalar que otros edificios públicos y privados también son contemplados dentro de esta protección internacionales, entre ellos Parada nos señala que “los museos, las bibliotecas y los grandes archivos también gozan de protección internacional, y su destrucción deliberada también constituye un crimen internacional. Hay que aclarar que toda esta normativa no se aplica a los casos de “situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporádicos y aislados de violencia y otros actos análogos, que no son conflictos armados”, afirma.
Responsabilidad del Estado
En torno al rol de protección del patrimonio cultural señala que “ello no quita el hecho que el Estado debe velar, dados los compromisos asumidos en la Convención de París de 1972, por la protección especial del patrimonio cultural de la Nación, en especial los monumentos destruidos, y velar para que hechos así no sigan ocurriendo. No podemos esperar que se active la normativa para conflicto interno para que Chile cumpla con su deber de “adoptar las medidas jurídicas, científicas, técnicas, administrativas y financieras adecuadas, para identificar, proteger, conservar, revalorizar y rehabilitar ese patrimonio” (artículo 5 letra d Convención de París)”, enfatizó el especialista.
Respecto a los vándalos
En relación a las penas aplicables, de acuerdo a la ley vigente, el abogado Cristián Parada nos explica que “éstas van desde los 541 días a los 5 años de cárcel, conjuntamente con una multa que va desde 50 UTM ($2.461.450) a las 200 UTM ($9.845.800) y se concede, por el artículo 42 de la ley de monumentos nacionales, “acción popular” para denunciar las infracciones a dicha norma, recompensándose con el 20% de la multa que se aplique a quien formule la denuncia”.