Para quienes aún tienen dudas sobre qué días son feriado irrenunciable en esta Fiestas Patrias, les informamos que por ley son el 18 y 19 de septiembre.
El descanso de los trabajadores y trabajadoras comienza a las 21:00 horas del día sábado 17 de septiembre y finaliza a las 6:00 horas del 20 de septiembre, salvo alteraciones horarias con motivo de la rotación de turnos, que permite prestar servicios entre las 21:00 y 24:00 horas del 17 de septiembre o entre las 0:00 y las 6:00 horas del día 20 de septiembre.
Este feriado obligatorio e irrenunciables es para todos los trabajadores del comercio incluidos los trabajadores que se desempeñan en las denominadas “tiendas de conveniencia” que funcionan adosadas a los servicentros, en la medida que la actividad que éstos realicen se limite a la venta de productos y mercaderías.
Ningún trabajador del comercio podrá trabajar más allá de dichos topes, ya sea por aplicación de la jornada ordinaria o extraordinaria que hubieren convenido.
Están exceptuados los trabajadores que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, el personal que expende combustibles y el que se desempeña en farmacias de urgencias o de turno definidas por la autoridad.
Si a un trabajador del comercio no le otorgan los feriados obligatorios de los días 18 y 19 de septiembre, o está citado por su empleador para laborar esos días, puede ingresar su denuncia a través de la página web www.direcciondeltrabajo.cl. Es importante que durante esa jornada registre su asistencia como medio comprobatorio.