A
raíz de esta pandemia han aumentado significativamente las ventas
mediante paginas web, lo que ha significado no solo una mayor cantidad
de transferencias electrónicas, sino también, el numero de estafas a las
que nos podemos ver expuestos al pinchar un link o ingresar a un sitio
web con contenido malicioso – malware.
Si
bien hoy en día, la venta a través de comercio electrónico es cada vez
mas segura, también es cierto que los piratas informáticos son cada vez
mas creativos, pero más allá de eso, ¿quién responde en caso de que sea
victima de un fraude informático?
En
este escenario, nos ponemos en el caso de una persona que ha sufrido la
vulneración de su cuenta corriente y a través de ella, se han hecho
multiples transferencias a terceros desconocidos, se han hecho avances
en su tarjeta de crédito e incluso se ha efectuado un préstamo con cargo
a un pagaré suscrito por el Banco en representación del
cuentacorrentista, sin contar con seguro contra fraudes.
Primeramente,
en relación a cuál es el derecho vulnerado en el contexto de los
fraudes bancarios, la respuesta más extendida es que este es el derecho
de propiedad (artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la
República). En lo específicamente referido a la afectación de este
derecho, se ha resuelto por los tribunales que esta se produce en
distintas formas, por ejemplo al no asumir el banco recurrido el
perjuicio económico sufrido, trasladando los efectos del fraude ala
victima, lo que afecta directamente su patrimonio; o efectuando
conductas de cobranza de los montos de préstamos o avances fraudulentos
que también importan la renuencia del banco a asumir su deber de dar
seguridad como depositario o prestador de servicios financieros a sus
clientes.
En
los casos en que se ha verificado una vulneración del derecho de
propiedad por parte de los bancos en las conductas desplegadas por estos
ante fraudes bancarios, se han adoptado distintas medidas para
reestablecer el imperio del derecho. Entre ellas se encuentran: obligar
al banco recurrido a restituir la suma defraudada en las cuentas o
tarjetas del cliente, con los intereses y cobros asociados
ilegítimamente; compeler al banco recurrido a proporcionar al actor la
información necesaria para que este pueda ejercer las acciones que
estime pertinentes; y constreñir al banco el cese de los procedimientos
de cobro iniciados en contra del recurrente.
Existen
varios caminos, como ponerse en contacto con el banco, hacer un reclamo
al Sernac, presentar un recurso de Protección dentro de los 30 días de
ocurrido el fraude y por ultimo la vía penal, a través de la figura
residual del delito de estafa, a través de la cual se puede interponer
una querella criminal para perseguir a todos quienes resulten
responsables, y eso no quiere decir que se trate solamente de quienes
hicieron uso malicioso de la cuenta corriente, sino tambiÉn de los
dependientes de la institución financiera que hayan participado en la
comisión
del delito indirectamente, como en el caso del ejemplo, un pagaré que
es llenado por un representante del Banco, sin tener la autorización del
cliente.
Para
evitar que se rechace un Recurso de Protección o una querella por
fraude bancario, se recomienda aportar prueba que determine si hubo o no
un ingreso fraudulento a la cuenta corriente y que permita acreditar
cómo se efectúan las transacciones y qué medidas adoptó al efecto el
banco recurrido; nunca entregar las claves bancarias o cualquier dato
personal a terceros; realizar las operaciones a través de las
plataformas oficiales, valiéndose de los medios de protección que ofrece
cada banco a sus clientes para el desarrollo de las operaciones
electrónicas y en el caso de no tener respuesta satisfactoria, recurrir
oportunamente ante la justicia asesorado por abogados con experiencia o
conocimientos de esta temática.