Hoy se inicia el proceso del retiro del 10% de AFP y el Poder Judicial habilitó página web para retener dinero de deudores de pensión de alimentos.
Cada ahorrante tendrá un plazo máximo de 365 días para solicitar el retiro de los fondos, el que se debe solicitar de forma online en www.mi10afp.cl, por lo que no será necesario acudir a las sucursales de las administradoras a realizar el trámite.
Cabe recordar que la persona sólo podrá retirar hasta 150 UF ($ 4,3 millones) y un mínimo de 35 UF ($ 1 millón). Al respecto, si un ciudadano saca menos de 35 UF obtendrá el dinero en una sola cuota, mientras que, si la cifra supera las 35 UF, el pago se hará en dos cuotas.
En ese mismo sentido, respecto de los plazos, cada AFP tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles para hacer el depósito del dinero desde que fue ingresada la solicitud y, en caso de existir un segundo pago, éste se depositará 30 días hábiles después de la cuota inicial.
Así, si una persona solicita el dinero este 30 de julio, recibirá el primer pago a más tardar el 13 de julio y la segunda parte de él, el próximo será el 25 de septiembre como tope máximo.
El primer paso para gestionar el retiro de los fondos es que el afiliado realice la solicitud de retiro en la web AFP, sin necesidad de clave de acceso.
Posterior a eso, las AFP tendrán dos días hábiles después de realizar esta solicitud, para que los afiliados reciban una respuesta de aprobación o rechazo por parte de su administradora. La solicitud podría no ser aprobada si los datos de serie del carnet de identidad o de los datos de la cuenta bancaria no son correctos.
Las administradoras tienen 10 días hábiles para el pago de la primera cuota con el 50% del total solicitado, desde que se ingresa la solicitud. Adicionalmente, una vez ingresada la solicitud, las administradoras dispondrán de información sobre el estado de avance de la solicitud de cada afiliado.
Poder Judicial
En el proyecto del retiro del 10%, quedó fijado que aquellas personas que deban pensión de alimentos, se le podría retener el retiro de este fondo si el demandante lo solicita. (en los recuadro podrá ver las interrogantes que podrían surgir)
Por tal razón el Poder Judicial, habilitó en su página web un link en el cual se puede hacer la solicitud de esta vía online. Lo anterior para, facilitar el proceso y para que sea más expedito.
Ante esto, Pingüino Multimedia conversó con la jueza de Familia, Katherine González, quien manifestó que “lo que se determinó en este minuto es decretar medidas cautelares de retención, ya que en algunos casos o en muchos de esos casos, se efectuará un proceso de liquidación de la deuda, lo que significa que debe pasar un funcionario contable y de ahí ser notificada la liquidación y esta queda ejecutada para poder efectuar el pago, pero los tribunales contamos con facultades para retener esos montos hasta tener terminado el proceso de liquidación”.