La
emergencia sanitaria ha impuesto ciertos conceptos que se reiteran por
las autoridades y por la comunidad, sin reparar en sus consecuencias, y
en la necesidad que las exigencias administrativas resulten útiles a la
finalidad última que es la adecuada prestación de un servicio público.
Así, se habla de la presencialidad, enfatizando la necesidad que las
escuelas y liceos retornen
a sus actividades habituales, pues resulta del todo evidente que acorde
con nuestra realidad, es un mal irreparable y grave que los alumnos no
puedan acceder a clases presenciales. No obstante, esta exigencia
tropieza con diversos obstáculos, que han hecho inviable concretar la
preciada asistencia por acto de autoridad, por decreto o bajo el
apercibimiento de multas y fiscalizaciones.
Ocurre
que ni los padres ni los trabajadores se incorporarán a clases por acto
administrativo, el temor al contagio es más fuerte, en otros casos la
simple comodidad que otorga el no concurrir sea al trabajo o a una
jornada de estudios casi a finales del segundo semestre.
Con
todo, existe una consecuencia no prevista por el Ministerio de
Educación. ¿Cómo se pagará la subvención una vez dispuesta la
presencialidad? ¿Qué ocurre con quienes tienen la expectativa de una
mayor asistencia? ¿Qué sucede si a pesar de las ordenes y sanciones
anunciadas no asisten ni trabajadores ni estudiantes?. A lo cual cabe
agregar, que se complica aún más la situación si se levanta el estado de
excepción sanitaria y a pesar de ello baja la asistencia y se mantiene
el rechazo de trabajadores y estudiantes.
La
pandemia, no sólo ha precipitado el teletrabajo y modificado conductas y
sistemas de enseñanza y aprendizaje que han llegado para quedarse,
también debiera significar un replanteamiento sobre el financiamiento de
la educación, pues el cálculo de ésta sobe la asistencia efectiva se ve
en las actuales condiciones seriamente comprometida.
Consideramos
que para las alicaídas finanzas de los sostenedores subvencionados debe
existir un periodo de transición que al menos les garantice la
percepción de la subvención educacional con el piso que se ha venido
pagado hasta ahora, considerando el ingreso al mes de marzo, pues si
bien el término del estado emergencia sanitaria lógicamente debiera
significar pagar sobre la asistencia efectiva, no existen las
condiciones para estimar que el ritmo de asistencia observará de
inmediato y por acto administrativo los niveles que tuvo en tiempos
normales, menos aún cuando está por finalizar el año escolar.
En
este sentido, se echa de menos un rol más activo de la Superintendencia
de Educación, pues no basta con distribuir o informar por correo
electrónico sus exigencias y la normativa aplicable, se deben recorrer
las comunidades educativas, reunirse con los sostenedores y sus
autoridades comunales, persuadir y no sólo imponer determinadas
exigencias, caso contrario la presencialidad tan necesaria, no se
concretará si no se tiene la capacidad de comprometer a todos los estamentos vinculados a las comunidades educativas.