Lo que no se dice de los plebiscitos

La
próxima semana la Convención Constitucional votará la posibilidad de
realizar un plebiscito dirimente para aquellas normas constitucionales
donde no habiéndose alcanzado el quórum de 2/3, sí se hayan alcanzado
los 3/5. Más allá de que esta propuesta permitiría eludir el quórum de
los 2/3 establecidos en la Constitución, poco se ha hablado del tema de
fondo, que son los plebiscitos. El problema con los plebiscitos es que
suenan bien en un plano ideal – después de todo es la voluntad popular
la que dirime lo que los representantes no han logrado zanjar–. Sin
embargo, en la práctica poseen una serie de dificultades que hacen dudar
de su conveniencia para este caso.

En
primer lugar, que algo sea decidido a través de participación popular
no dice nada acerca de si la decisión tomada es correcta o no. Después
de todo, el partido Nazi llegó al poder a través de las urnas. Y esto es
particularmente importante cuando se trata de la protección de los
derechos de las minorías (políticas, étnicas, sexuales, raciales, etc.),
aspecto fundamental de cualquier Constitución. Ejemplos donde los
plebiscitos han generado problemas hay varios, incluso en países
desarrollados. Entre ellos, destaca Suiza, donde hace algunos años se
decidió a través de plebiscito establecer una prohibición a la
construcción de mezquitas, afectando claramente la libertad de culto de
los musulmanes. Un ejemplo más reciente es el Brexit en Reino Unido,
dónde la decisión de abandonar la Unión Europea tomada a través de un
referéndum sigue siendo criticada.

Por
otro lado, en la práctica los plebiscitos raramente reúnen las
condiciones para que la decisión sea fruto de la deliberación. En ese
sentido, para que esté bien hecho, un plebiscito necesita que existan
campañas de información, que los ciudadanos tengan la voluntad de
participar (algo cuestionable en el caso de Chile, dado el nivel de
abstención en las últimas elecciones), así como la posibilidad de poder
confrontar las ideas de modo de tomar una decisión informada. Todo esto
es costoso en tiempo y recursos tanto para el Estado como para las
personas, que tienen la carga de informarse y participar. Sin embargo,
cuando no se cumplen estas condiciones, los plebiscitos se transforman
en un proceso vacío consistente sólo en contar cabezas y donde las
barras bravas de un lado y otro son las que se toman la instancia.

A
su vez, se suele decir que los plebiscitos permiten legitimar una
decisión por haber sido consultada directamente la ciudadanía. Sin
embargo, esto no es necesariamente así. Y pasa sobre todo cuando los
resultados del plebiscito son estrechos. Por ejemplo, si el plebiscito
ratificatorio de la nueva Constitución fuera cerrado (digamos 51%
apruebo y 49% rechazo), el poder legitimador del plebiscito se vería
disminuido – incluso teniendo el efecto contrario– ya que cerca de la
mitad de los chilenos la verían como impuesta y resistirían el nuevo
texto constitucional. Algo similar sucede con los plebiscitos donde la
participación es baja.

No
se trata entonces de descartar de plano los plebiscitos. Es cierto que
cuando estos son llevados de forma adecuada tienen la potencialidad de
profundizar la democracia. El problema consiste precisamente en decidir
qué cosas van a ser plebiscitadas y si están las condiciones para que
los plebiscitos tengan un resultado virtuoso. Y en el caso de los
plebiscitos dirimentes planteados por la Convención, es dudoso que esas
condiciones existan. Esto, sin siquiera considerar que ya existe un
plebiscito de salida donde los ciudadanos podrán juzgar el texto
constitucional. En otras palabras, el desafío consiste en saber si es
que el plebiscito va a ser algo meramente decorativo (de forma) o si
tiene la potencialidad de transformarse en una herramienta realmente
valiosa.

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