Para hacerlo, deben presentar una carta al secretario de la Junta Electoral, invocando alguna de las causales de inhabilidad contempladas en el Artículo 40 y en el 44 de la Ley 18.700.
Las únicas excusas válidas que contempla la ley para ejercer como vocal de mesa o miembro de colegio escrutador son: estar ausente del país o encontrarse a más de 300 kilómetros del lugar de votación o en un lugar cuyas comunicaciones no sean expeditas; tener más de 70 años; estar física o mentalmente imposibilitado; cumplir labores en establecimientos hospitalarios los días de la elección, y desempeñar en los mismos días y horas otras funciones que encomiende la Ley Nº 18.700.
Si una persona no cumple con alguno de estos requisitos, e igualmente decide no presentarse a cumplir su función como vocal de mesa, se expone a multas que van entre 2 a 8 U.T.M. Es decir, aproximadamente entre $ 79.500 y $ 318.000.