No acogen recurso de amparo de la Defensoría Penal tras controversia por detención en los tribunales

Tras la controversia generada en el edificio de los tribunales de Punta Arenas, luego que un comité de los jueces de Garantía adoptó la medida que los imputados que se presentan de manera voluntaria quedan a disposición de Gendarmería, ayer la Corte de Apelaciones de Punta Arenas resolvió no acoger el recurso de amparo presentado por la defensoría.
Según lo resuelto por el tribunal de Alzada, la custodia de personas que se presentan voluntariamente por mantener órdenes de detención no deberá sobrepasar las dos horas en el calabozo del tribunal en custodia de Gendarmería.
Cabe recordar que la decisión fue tomada por los jueces de Garantía, quienes para evitar que los imputados que no se han presentado a sus audiencias por diferentes delitos, se vayan del tribunal sin haber comparecido, así lo argumentó el juez presidente del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, Pablo Miño, la semana pasada luego del reclamo de la defensoría: “Tras un comité de jueces se determinó esta decisión, principalmente porque cuando se despachan las órdenes de detención muchas veces las personas estando en conocimiento de aquello vienen al tribunal y dan cuenta que mantienen dicha orden pendiente. Sin embargo, y lo que ha sucedido en reiteradas ocasiones es que los imputados dan aviso al tribunal que se presentaban pero posteriormente por diferentes motivos se iban y no esperaban para comparecer a la audiencia respectiva. Esto pasa porque deben esperar que pasen los controles de detención  y recién ahí se toman estas audiencias de presentaciones voluntarias. Muchas veces reclamaban y exigían que se le tomen sus audiencias de inmediato, generándose muchos problemas de ese tipo. Fue así que la solución que determinamos, entendiendo que es una orden judicial la que se tiene que cumplir, que es la detención, es que al momento de presentarse a la ventanilla del tribunal quedan bajo custodia de Gendarmería hasta que se realiza la audiencia a la  que habían faltado. Esto no es una detención, es el mero cumplimento de una orden judicial, no se le vulnera ningún derecho por cuanto quedan con las medidas de seguridad para todo ciudadano”.
Fue así que la defensoría Penal Pública, representada por el abogado Jaime Obando, presentó un recurso de amparo por esta decisión a favor de todas las personas que lleguen al tribunal con órdenes de detención pendiente, argumentando que se trataba de una medida ilegal y arbitraria en contra de la libertad personal, esto porque anteriormente cualquier persona que se presentaba de esta manera esperaba en los pasillos fuera de las salas de audiencia y con este acuerdo debe ingresar al calabozo y encerrados en una celda custodiados por Gendarmería hasta la realización de la audiencia. Agrega en sus argumentos la defensoría que los únicos que tienen facultad para detener a personas son las policías. Ante esto solicitaban que se deje sin efecto lo acordado restableciendo el procedimiento anterior. Ante esto, la Corte de Apelaciones resolvió entregando como argumento que lo regulado por los jueces ocurre en el mismo tribunal, no estimando una medida anticipada de detención ilegal. Señalando además que en la atención a público deberá orientarse a las personas que se presenten, mientras que personal de Gendarmería actuarán como custodia no tratándose de una detención. Todo esto señala la resolución de la Corte, es que los magistrados en su calidad de jueces de Garantía están facultados para disponer acuerdos para el mejor cumplimiento para la atención de causas y usuarios.

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