Liliana Kusanovic Marusic, en la Corte de Apelaciones.
El escrito, patrocinado por el abogado Guillermo Soto, se basa en que su cliente fue nombrado para ocupar este cargo a partir del 1 de mayo de 2009. En diciembre le prorrogaron la designación como profesional a contrata, a partir del 1 de enero del presente año sin poder exceder del 31 de diciembre de 2010.
Pero la jefa de División de Administración y Finanzas (s), Ana Sánchez Díaz, firmó el memorándum donde le informan que debe hacer devolución de los activos informáticos y demás accesos por el término de su empleo.
Dicha resolución (N° 01 de fecha 23.03.2010), firmada por la intendenta regional, está basada en un memorándum “que hasta el día de hoy desconozco debido a su falta de notificación al interesado y recurrente”. Este documento se sustenta en las atribuciones que tienen los intendentes regionales, conferidas en la Ley N°19.175, que en este caso dispuso el término del nombramiento de Pablo Oyarzún. Lo que alega el recurrente es que esta facultad es para nombrar y remover a funcionarios que la ley determina como de confianza. “Cabe preguntarse si el cargo que detento tiene por ley esa calidad”.
A su juicio, “la naturaleza de cargos de confianza no la fija la autoridad de turno, sino que es una determinación previa, que se encuentra consagrada en la ley”.