Esta
semana nos hemos impuesto de la noticia de que en Temuco, la Corte de
Apelaciones, habría acogido un recurso de Protección en contra de un
Colegio de la zona, suspendiendo el pago de la anualidad que se debe
pagar por los servicios educacionales.
Primero
algunas precisiones; si bien es cierto que un centro de Apoderados
recurrió en contra de un colegio de dicha zona, no es correcto aseverar
que dicho recurso fue acogido, ya que lo que se declaró por dicha Corte,
es solo que se da “Ha lugar a la orden de no innovar solicitada”, lo
que en español quiere decir que por el momento se suspende la obligación
de pago por parte de los apoderados, pero de ninguna forma consiste en
un pronunciamiento definitivo sobre tal proposición, ya que para eso
falta aun el informe del Colegio (una especie de defensa) y luego la
resolución de la Corte sobre el asunto debatido. Y aun si la resolución
fuera favorable para los apoderados, restan recursos ante la Corte
Suprema, por lo que nada esta dicho aún.
Una
vez aclarado esto, hay que tener presente en segundo lugar, que la
hipótesis planteada por el centro de Padres discurre sobre el hecho de
que el Colegio ni siquiera ha ofrecido clases virtuales, negándose
absolutamente a negociar con los apoderados la rebaja o exención del
pago de la anualidad convenida entre las partes.
Claramente
este escenario constituye una alteración alas obligaciones recíprocas
que les impone a ambas partes el contrato de servicios educacionales, ya
que por un lado se estaría obligando al apoderado apagar, pero por otro
lado el colegio se estaría excusando de cumplir con su parte, cual es
prestar la labor educacional en un recinto establecido para tal efecto.
Pero
si esta tendencia se mantiene, y las Cortes de nuestro país consideran
justa la petición de los apoderados, que pasará con los Colegios y sus
profesores? Que pasará con los alumnos?
Quizás
pueda resultar un poco chocante ponerse en esta posición, pero viendo
las dos caras de la moneda, y aun cuando personalmente se pueda
considerar justa o no la posición de cada parte, lo cierto es que si
dicha institución educativa no tiene las suficientes “espaldas” para
afrontar el no pago de las anualidades, difícilmente podrá cumplir con
sus propias obligaciones con terceros, llámese pagar arriendos, sueldos,
servicios, etc. Por tanto a través de esta medida justa para los
apoderados, se podría conducir directamente a la insolvencia del
establecimiento educacional, dejando en definitiva sin educación a sus
hijos y a los profesores, auxiliares y administrativos sin trabajo.
Lamentablemente
no siempre hay una justa medida en el ejercicio de las acciones
judiciales, como ocurrió con el cierre de una importante cadena de
supermercados de esta zona, lo que devino en que muchos clientes
debiesen hacer largas filas en otros lugares, o derechamente entrar a
comprar en locales mas pequeños cuyos precios era mayores que en grandes
supermercados, afectándose no solo la salud de los trabajadores del
supermercado, sino indirectamente la de los clientes quienes debieron
exponerse a filas masivas donde el riesgo de contagio era mayor, o
simplemente vieron recargadas sus cuentas por acceder a comercio
minorista.
Las
reglas del juego no siempre son claras, ni necesariamente justas, pero
nada obsta a que las partes se sienten a conversar, sometiéndose incluso
a un arbitraje o mediación que les permita evaluar conjuntamente las
ventajas y desventajas de cada posición, con el fin de no perjudicarse
mutuamente. En caso contrario, siempre estarán los Tribunales de
Justicia para zanjar cualquier disputa entre las partes.