Senador Muñoz propone precisar sentido y alcance de los trabajadores de reemplazo

Ello, indicó el senador, se trata de una vulneración al espíritu de la ley por cuanto la sustitución por otros dependientes de la misma organización va en contra del sentido del reemplazo contemplado en el Código del Trabajo que establece una serie de restricciones para su implementación, y cuando lo permite es por medio de la contratación de personal ajeno a la empresa.
Según el legislador , la norma interpretativa propuesta viene a clarificar un tema que ha complicado los escasos avances en materia de derecho a huelga al definir como reemplazante el personal contratado directamente por el empleador, a través de terceros o ajenos a la empresa, que se encuentre desempeñando las funciones de los trabajadores involucrados en la huelga.
Los estudiantes en práctica que cumplan labores de las señaladas en el punto precedente y los trabajadores de la misma empresa a quien el empleador hubiera cambiado de funciones con el objeto de suplir las de los trabajadores involucrados en la huelga , igualmente se considerarán reemplazantes para todos los efectos, no permitiendo que la empresa esquive el pago del bono en beneficio sindical.
Al finalizar el senador Muñoz señaló que por desgracia el bono sindical se ha relativizado por vía judicial, al no considerar a los alumnos en práctica como reemplazantes, haciendo mas precarios los mecanismos de negociación de que disponen los trabajadores.

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