La ley precisa que estarán exceptuados de estos feriados irrenunciables aquellos trabajadores y trabajadoras que laboran en clubes, restaurantes, establecimientos de entretención, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. La norma tampoco se aplica a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
El seremi del Trabajo explicó que quienes no cumplan con esta ley arriesgan multas que pueden ir de cinco, diez ó 20 UTM, dependiendo del número de trabajadores: 1 a 49, 50 a 199 y 200 y más. Estas multas se aplican por cada trabajador afectado. Sin embargo en la región no se han aplicado sanciones en los últimos feriados irrenunciables.