Tribunal ambiental acoge reclamos

El Tercer Tribunal Ambiental, con jurisdicción entre las regiones de Ñuble y Magallanes, acogió parcialmente las reclamaciones presentadas por comunidades indígenas Kawésqar y un grupo de personas naturales. Dichas reclamaciones de ilegalidad buscaban dejar sin efecto las Resoluciones Exentas Nº 80/2021 y 81/2021 del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que rechazaron la solicitud de invalidación interpuesta contra las resoluciones de la Comisión de Evaluación Región de Magallanes, que calificaron favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de los proyectos Clarence 14 y Clarence 6. Ambos proyectos buscan fusionar y relocalizar los centros de cultivos desde el Parque Nacional Alberto de Agostini a la Reserva Nacional Kawésqar.

El Tribunal consideró, en primer término, que la reclamación Rol R-17-2021 no puede prosperar, dado que sus reclamantes no contaban con legitimación activa; estimando que solo se encuentran legitimados los reclamantes de la causa Rol R-16-2021: Comunidad Indígena Kawésqar Grupos Familiares Nómades del Mar, Comunidad Indígena Atap, Comunidad Indígena Residente Río Primero, Fundación Greenpeace Pacífico Sur y Erik Hualquil Caro.

Luego, resolviendo el fondo de la controversia, la sentencia establece que, al no haber sido evaluados íntegramente los proyectos, no se puede realizar un análisis completo del alcance de los impactos que se deriven de la ejecución de estos. Así, la alegación relacionada con la necesidad de evaluar los impactos sinérgicos de los proyectos, fue acogida, estableciendo que el SEA Regional debió requerir la evaluación de dichos impactos, “ya que su tramitación se llevó a cabo de forma simultánea, y al ser todos de la misma tipología, podrían generar los mismos impactos”.

En relación al fraccionamiento del proyecto, esta alegación también fue acogida por el Tribunal, pues se estimó que “el SEA Regional, con la información que tenía en su conocimiento al momento de evaluar ambientalmente los proyectos Clarence, y de revisar las respectivas solicitudes de invalidación administrativa”, se encontraba en condiciones de verificar que los proyectos se encontraban divididos, a través del ejercicio de un control preventivo del fraccionamiento.

Fraccionamiento

El tribunal estimó que fraccionamiento del proyecto impide además pronunciarse sobre aspectos como la necesidad de mecanismos de participación y consulta indígena o la compatibilidad del proyecto con la Reserva Nacional Kawésqar.

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