Conozca qué contempla el proyecto de ley del tercer retiro del 10%

La Cámara de Diputados aprobó y despachó al Senado el proyecto que busca
permitir que los afiliados de las AFP realicen un tercer retiro de
hasta el 10% de los fondos de pensiones, para ir en ayuda de las
familias que se han visto afectadas económicamente por la pandemia de
coronavirus.

En
la tramitación se han realizado cambios al texto original, con el
objetivo de mejorar la iniciativa y evitar su envío al Tribunal
Constitucional (TC), instancia a la que el Gobierno anunció que
concurrirá.

¿Quiénes podrían realizar el tercer retiro?

Toda
persona que pertenezca al sistema privado de cotización, incluidas
aquellas que sean beneficiarias de una pensión de vejez, de invalidez o
sobrevivencia.

Cabe
destacar que los parlamentarios aprobaron una indicación que incluye en
el retiro del 10% a los pensionados por rentas vitalicias.

Además
se indica que no podrán realizar la extracción el Presidente de la
República, senadores, diputados, gobernadores regionales, ministros,
subsecretarios, delegados presidenciales regionales y delegados
presidenciales provinciales, exceptuando a los contratados sobre la base
de honorarios que asesoren directamente a las autoridades gubernativas
ya indicadas.

Artículo para sortear el TC y aumento de cotización

Los
diputados dieron luz verde a una idea que tiene como objetivo evitar el
TC, añadiendo en el texto que se permitirá realizar este retiro de
fondos sin perjuicio de la facultad exclusiva del Presidente de la
República para establecer o modificar las normas sobre seguridad social.

El proyecto
también contempla que quienes realizaron la extracción puedan aumentar
un punto porcentual su cotización obligatoria, llegando a un 11% de sus
remuneraciones y rentas imponibles, por un periodo mínimo de un año.
También establece que estas personas además podrán recibir un aporte
fiscal a su cuenta individual por cada año en que se postergue la
pensión.

 

¿Cuánto dinero se podrá retirar?

El monto máximo de la extracción es de 150 UF ($4,4 millones aproximadamente) y el mínimo, de 35 UF ($1 millón aproximadamente).

En el caso de que la totalidad de los ahorros sea inferior a las 35 UF se podrá sacar todo el dinero de la cuenta.

Impuestos y pensiones de alimento

Los fondos retirados se considerarán intangibles para todo efecto
legal y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o
contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o
administrativa, ni podrá rebajarse del monto ya decretado de la
compensación económica en el juicio de divorcio.

Tampoco
constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal y, en
consecuencia, serán pagados en forma íntegra y no estarán afectos a
comisiones o descuento alguno por parte de las administradoras de fondos
de pensiones.

Sin embargo, lo anterior solo será válido en caso de que no existan deudas por pensión de alimentos. De no ser así, el dinero será retenido para el pago de la deuda.

Los plazos

Los
afiliados podrán solicitar el dinero hasta 365 días después de
publicada la reforma constitucional, con independencia de la vigencia
del estado de excepción constitucional,

La entrega de los fondos se efectuará en un plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde que se presenta la solicitud.

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