Diario Oficial publica decreto que permite un sexto y séptimo pago con cargo a FCS

El Diario Oficial publicó este viernes el decreto de los Ministerios de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social que permite
un sexto y séptimo pago con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS)
para aquellos trabajadores cuyo contrato esté suspendido.

Esto como parte de los perfeccionamientos a la Ley de Protección del
Empleo, aprobada por el Congreso Nacional el pasado 1 de septiembre.

“Estos dos nuevos giros serán una ayuda concreta para miles de
chilenos y sus familias que lo están pasando mal producto de esta crisis
sanitaria que ya se ha extendido por más de seis meses. La Ley de
Protección del Empleo ha sido una herramienta que nos ha permitido
ayudarlos y por eso impulsamos una reforma que nos permitió extenderla
hasta febrero del próximo año y mejorar sus prestaciones”, señaló la
Ministra del Trabajo y Previsión Social, María José Zaldívar.

Estos pagos adicionales serán de un 45% del promedio de la
remuneración del trabajador, con un tope máximo de $419.757 y mínimo de
$225.000, y rigen a partir del 1 de agosto de este año. Por lo
tanto, quienes accedan al sexto y séptimo pago recibirán las
prestaciones a partir de esta fecha, según corresponda.

El decreto publicado en el Diario Oficial establece además el aumento del monto correspondiente al quinto pago con cargo al Fondo de Cesantía Solidario,
el que se elevó a 55%. Por lo tanto, quienes recibieron su quinto pago
después del 1 de agosto, por un monto inferior, recibirán el
diferencial. Mientras que a quienes les corresponda el pago a partir de
este mes, recibirán el monto con el ajuste incorporado.

La fecha de pago de estos giros para los trabajadores con contratos
suspendidos, dependerá, en cada caso, de cuando se les pagó su quinto
giro. A partir del día lunes 28 de septiembre, la Administradora de
Fondos de Cesantía (AFC) iniciará la notificación individual para cada
trabajador informando la fecha exacta de su pago.

Desde la semana del 5 de octubre se iniciarán los pagos priorizándose
a los trabajadores que les corresponda percibir pagos o reliquidaciones
de manera retroactiva, pudiendo en ciertos casos los trabajadores
recibir beneficios por este decreto el día 2 de octubre.

Las tasas de reemplazo con cargo al Fondo de Cesantía Solidario quedan de la siguiente manera:

Meses – Porcentaje promedio remuneraciones
Primero ?70%
Segundo 55%
Tercero 55%
Cuarto 55%
Quinto 55%
Sexto 45%
Séptimo 45%

Posible extensión

Así, también estará la posibilidad de ampliar estas medidas por 5
meses adicionales, siempre y cuando las carteras de Trabajo y Hacienda
lo permitan, debido a la crisis sanitaria.

A su vez, se mantiene la flexibilización de los requisitos para
acceder al Seguro de Cesantía, ya sea a través de la Cuenta Individual
por Cesantía o el Fondo de Cesantía Solidario, igualando para ambos
casos los requisitos y para todos los contratos.

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