La Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en votación dividida, ordenó al Registro Civil a inscribir a dos mellizos de dos años con los apellidos de sus madres.
Así lo informó este jueves el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), organización que presentó un recurso de protección en favor de la familia homoparental.
Todo comenzó en noviembre de 2018, cuando las madres de los mellizos (nacidos en septiembre de 2017 gracias a un proceso de inseminación artificial con un donante anónimo) contrajeron el Acuerdo de Unión Civil.
Por ello, se dirigieron hasta el Registro Civil con la intención de que
los niños quedaran con sus dos apellidos, lo que fue rechazado por la
institución.
Ante esto, recurrieron a la justicia junto con el Movilh en un
recurso de protección que fue ganado por 2 votos a favor, de la jueza
Maritza Villadangos y de la abogada integrante María Cecilia Ramírez; y 1
voto en contra del juez Guillermo de la Barra.
Según el Registro Civil en su alegación ante la corte, “el artículo
126 del Decreto con Fuerza de Ley (DFL) N° 2128 de 1930, el cual señala
que en Chile los apellidos o nombres de familia de las personas están compuestos por un apellido paterno y materno
(…) El primer apellido deberá corresponder al apellido paterno del
padre y el apellido materno a su segundo apellido que será el apellido
paterno o nombre de soltera de la madre”.
Pero, a juicio del tribunal, el mismo decreto estima que “si se
encuentra solamente determinada maternidad del (de la) hijo (a), el (la)
inscrito (a) llevará como apellido paterno aquel que la madre
requirente declare y como apellido materno, el paterno de la madre”.
“Al
respecto cabe consignar que ante la falta de una definición de familia,
la doctrina de la Corte Interamericana ha dicho que ésta no debe ser
entendida de manera restrictiva y que tal indefinición es consistente
con el hecho que no se protege un único modelo de familia, dando cabida a
la evolución política y social que se ha experimentado en el marco de
las relaciones afectivas, del que las parejas del mismo sexo gozan de
reconocimiento a la usanza de las heterosexuales, no solo en cuanto a
los efectos patrimoniales que de dichas vinculaciones emanan, sino
también en lo que a derechos civiles y políticos, económicos y sociales
concierne. En otras palabras, según el criterio del tribunal americano los vínculos de parejas homosexuales deben recibir la misma protección que aquellos constituidos por parejas que no lo son“, se indicó en el fallo.
La decisión fue celebrada por la vocera del Movilh, Daniela Andrade,
quien expresó mediante un comunicado de prensa que “hoy se ha marcado un
importante precedente a favor de la igualdad de derechos de las familias homoparentales,
pues se ha revertido un medida homofóbica y antojodiza del Registro
Civil. En paralelo, y con esta sentencia, se ha avanzando en mejores
condiciones de vida para los hijos e hijas de parejas del mismo sexo”.
FUENTE: BIOBIO CHILE