La Corte Suprema ratificó
el fallo de primera instancia que condenó al Supermercado Lider de Quillota a
cancelar una indemnización de $500 mil a una consumidora, la cual sufrió el
robo de un maletín con joyas desde el interior de su auto que había dejado
estacionado en el centro comercial.
De esta manera el máximo
tribunal del país acogió un recurso de queja presentado por el Sernac.
Todo comenzó cuando la
afectada concurrió al recinto con el propósito de comprar algunos productos,
dejando su auto aparcado en el estacionamiento que el centro comercial dispone
para sus clientes.
Al regresar al
vehículo, la consumidora se dio cuenta que la chapa del auto había sido forzada,
percatándose al instante que le habían sustraído un maletín que había dejado al
interior del auto, el cual contenía algunas joyas.
Tras ello, y al no
encontrar al personal de seguridad en el sector de estacionamiento, ingresó al supermercado
para informar del hecho al jefe del local y a un guardia que prestaba servicios
en esa zona del recinto.
Los funcionarios, luego
de la petición de la consumidora, llamaron a Carabineros para notificar el
hecho y realizar la denuncia respectiva.
Posteriormente, la afectada
interpuso el reclamo ante el Sernac. Después de realizar las gestiones pertinentes,
el supermercado Lider respondió que no eran responsables del hecho.
Ante esta respuesta y
considerando la gravedad de la infracción, el Sernac denunció el hecho ante el
Juzgado de Policía Local de Quillota.
Luego de revisar los
antecedentes, el tribunal determinó que Lider infringió la Ley del Consumidor
al actuar en forma negligente por no contar con las medidas de seguridad que evitaran que sucediera este robo.
No obstante, y tras la
apelación de la empresa, la Corte de Apelaciones de Valparaíso revocó el fallo
de primera instancia, dándole la razón a Lider, concluyendo que éste había cumplido
con su deber de seguridad y profesionalidad, por cuanto apenas se enteraron del
hecho delictual, pusieron en conocimiento de la autoridad competente los
antecedentes del caso.
Recurso de queja
No conforme con esta
determinación, el Sernac interpuso un recurso de queja ante la Corte Suprema
debido a que a su juicio el tribunal de alzada apreció erróneamente los
antecedentes del proceso, por cuanto si bien el supermercado contactó a Carabineros
y prestó la asistencia necesaria, esta acción fue posterior a ocurrido el
delito, y lo que se espera de este tipo de establecimientos es que además de
ello, tengan sistemas y protocolos de
seguridad que los prevengan y los eviten.
A juicio del Sernac,
el actuar negligente del supermercado se fundamenta en que no contaba con
medidas de seguridad mínimas, por ejemplo, la presencia real de guardias en el
área de estacionamientos, pues los que había operaban en dependencias al
interior del centro comercial.
En este sentido, la
Corte Suprema acogió el recurso de queja presentado por el Sernac, debido a que
para dar cumplimiento a la obligación de seguridad, no resultan suficientes la
existencia de guardias y cámaras de vigilancia al interior del establecimiento,
como tampoco la asistencia prestada a la consumidora con posterioridad al hecho,
sino que deben existir sistemas y procedimientos apropiados para resguardar la
seguridad de los consumidores y también de sus bienes, en todas las dependencias
del establecimiento, por lo tanto, deben operar de manera preventiva.
Finalmente, el máximo
tribunal del país acogió el recurso del Sernac y condenó al Supermercado Lider
al pago de una indemnización de $500 mil a la consumidora por los daños
ocasionados, además de una multa de 10 U.T.M. (cerca de $432 mil) por haber infringido
la Ley del Consumidor.
Director
El director nacional
del Sernac, Ernesto Muñoz, explicó que “este
fallo confirma que los consumidores tienen derechos en los estacionamientos, ya
sea un servicio pagado o gratuito. Por ende, los carteles en los que la empresa
dice no hacerse responsable de daños y robos, no tienen valor; y que el deber
de seguridad en estos recintos, no se limita a prestar auxilio después de
ocurridos los hechos, sino también ejerciendo una labor preventiva”.
Muñoz agregó que “si bien ante
los delitos responden los delincuentes, las empresas deben tomar todas las medidas para que los
vehículos no sufran daños y responder cuando no es así”.
La autoridad explicó que si
un consumidor sufre el robo de su vehículo desde un estacionamiento, lo primero
que debe hacer es dejar constancia de lo ocurrido en Carabineros, documento que
le servirá para el cobro de eventuales
seguros o de prueba si decide iniciar acciones legales.
Ernesto Muñoz señaló que cuando
una empresa no hace un buen trabajo, debe responder frente al consumidor o ante
la justicia, instancia donde los consumidores tendrán derecho a exigir las
indemnizaciones por todos los daños causados.