Presidente Boric promulgó Ley 40 Horas: ¿De qué se trata y cómo se implementará?

Hoy, el presidente Gabriel Boric Font promulgó la ley que reduce la jornada laboral de 45 a 40 horas por semana, despachada por el Congreso Nacional el martes recién pasado.  

Durante la ceremonia, el Mandatario afirmó que “estamos dando un paso que es tremendamente importante en el camino hacia un mayor bienestar y mejor calidad de vida para quienes son el motor de Chile, sus trabajadores y trabajadoras y sus familias”, quien además agregó que, “no tengo ninguna duda que podemos construir un Chile mejor en donde los trabajadores y trabajadoras vivan con dignidad”.

 La normativa promulgada abarca a las y los trabajadores del Código del Trabajo sujetos a la jornada ordinaria y también a las especiales, como es el caso de las trabajadoras de casa particular, y excepcionales, que son aquellas que requieren procesos continuos como, por ejemplo, la minería.

“Quiero destacar que, en este caso, para llegar a la firma de este proyecto, el diálogo fue social, tripartito, con participación de más de 200 organizaciones de trabajadores, de empleadores, de académicos en donde emergieron propuestas y consensos que propiciaron el posterior acuerdo político en el Parlamento”, señaló el Presidente de la República.

Para efectos de su implementación, se contempla una gradualidad en la implementación de la reducción, la que será de 45 a 44 horas al primer año de vigencia de la ley, a 42 horas al tercer año y a 40 al quinto año.

Alcances adicionales

Le ley recién promulgada incluye medidas de corresponsabilidad que apuntan a conciliar la vida laboral, personal y familiar, con lo que se espera, en particular para las mujeres, ampliar las posibilidades de empleo y con mayor estabilidad.

A su vez, se establece la posibilidad de acordar con el trabajador o la trabajadora que la jornada ordinaria de 40 horas se cumpla en un promedio de hasta cuatro semanas, con un máximo de 45 horas semanales. Y se estipula que, en caso de que el trabajador sea sindicalizado, la empresa deberá contar con acuerdo de la organización representativa de las y los trabajadores para que así, a través de un acuerdo colectivo entre la empresa y el sindicato, se pueda pactar una jornada semanal de hasta 52 horas, la que solo implicará a los socios.

También se plantea que, por pacto escrito y de forma excepcional, una vez al año, las horas extraordinarias se puedan compensar con cinco días de feriado en beneficio de los y las trabajadoras, permitiendo compatibilizar la vida personal y el trabajo.

Del mismo modo, considera la posibilidad de implementar una distribución de jornada de cuatro días trabajados por tres de descanso, conocida como jornada 4×3, modalidad a la que sólo podrán acceder las empresas que ya tienen en régimen las 40 horas semanales.

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