Este martes, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el reajuste general de 4,3% para el sector público. En medio de este proyecto, también se presentó una modificación que permite adelantar el alza al Índice de Costos de la Salud (ICSA). La norma se contextualiza en los fallos de la Corte Suprema que obligan a las aseguradoras a reducir cobros a sus afiliados y devolver los sobre costos en los precios.
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En concreto, se define que, excepcionalmente, la Superintendencia de Salud (SS) determinará el valor anual del indicador sin considerar el costo de las nuevas prestaciones. Tampoco la variación de frecuencia de uso de las prestaciones que se realicen en la modalidad de libre elección del Fonasa. La resolución respectiva deberá dictarse y publicarse en el Diario Oficial y en su página web hasta el 20 de febrero de 2024.
En los cinco días posteriores, las isapres deberán informar a la SS su decisión de aumentar o no el valor del precio base de los planes de salud. En caso de que decidan aumentarlo, el porcentaje de ajuste informado será aquel que aplicarán a todos sus planes de salud. Este, en ningún caso, podrá superar al indicador calculado por la autoridad.
Con dicha información, la Superintendencia verificará que la variación interanual informada por cada una de las isapres, se ajuste a los parámetros objetivos definidos.
Las isapres deberán, asimismo, informar el monto de capital que incorporarán, para garantizar el pago de las deudas que mantienen vigentes, principalmente con sus afiliados. También deberán informar las decisiones que adopten sus directorios en el sentido de no capitalizar para cumplimiento de deudas impagas.
De igual modo, deberán informar a la SS el valor en UF que, por una sola vez y de forma extraordinaria, luego de la adecuación de precios base, podrán incorporar a todos sus precios finales. Esto aplicará por cada afiliado de edad mayor o igual a dos años y menor de 65 años. La finalidad es financiar en parte las prestaciones de salud de las cargas no natas o menores de dos años de edad que no estén cubiertas a través del GES.
Finalmente, se indica que los nuevos precios finales correspondiente al año 2025, entrarán en vigencia en septiembre de ese año.