Se esperan nuevos sobreseimientos tras ley de aborto

Un médico obstetra y una joven de 24 años se convirtieron en los primeros beneficiados por la promulgación de la ley que despenaliza la intervención voluntaria del embarazo en tres causales. Esto luego que el Juzgado de Garantía de Copiapó decidiera el sobreseimiento de ambos, quienes permanecían imputados desde 2015 por el delito de aborto consentido.

Eduardo Germany Navalón fue acusado de practicar dos abortos en su consulta privada de Copiapó, en 2013 y 2014, respectivamente.
En el primer caso, la intervención fue realizada a una menor de 14 años, la cual acudió, por decisión de su madre, con nueve semanas de embarazo producto de una de las reiteradas violaciones que padeció de su padrastro, quien fuera condenado por ello a 10 años y un día de prisión.

La segunda interrupción la realizó a B.O., quien en 2015 tenía 21 años, y optó por el aborto, previo pago de $ 300 mil, con 3 a 4 semanas de gestación, debido a una violación. Sin embargo, fue este último hecho el que advirtió la práctica del profesional, dado que, al día siguiente de la intervención, la mujer llegó hasta el Hospital Regional de la ciudad presentando hemorragias y desmayos. En el centro de urgencia se le extrajeron los restos que aún mantenía del embarazo y que demostraban un aborto incompleto. Dicha situación culminó con la imputación del médico y de la joven madre. En el caso de Germany, este arriesgaba dos penas: una de cinco años y un día, y otra por tres años y un día de prisión. Por la mujer se solicitaban 541 días de cárcel.

No obstante, la acusación de la Fiscalía, Germany descartó en todo momento haber realizado estas intervenciones.
Durante la audiencia de preparación del juicio oral, realizada el pasado miércoles, a petición de la Defensoría Penal Pública en acuerdo con la Fiscalía Regional de Atacama, se apeló a la retroactividad de la nueva ley de despenalización del aborto por tres causales, promulgada por la Presidenta Bachelet el 14 de septiembre, a partir de la aplicación del artículo 18 del Código Penal. “Si después de cometido el delito (…) se promulgare otra ley que exima tal hecho de toda pena o le aplique una menos rigurosa, deberá arreglarse a ella su juzgamiento”, señala la norma.

En este sentido, el fallo del juez Víctor Santana, estableció que la ley penal “es retroactiva al momento en que se destipifica un delito y se establece una pena más benigna”, ante lo cual consideró que en el caso de ambos imputados “los hechos no son constitutivos de delito”.
De acuerdo al magistrado, en los dos casos era posible afirmar que se trataba de abortos producto de la causal de violación: “Cualquier acceso carnal con una niña de 14 años es violación, porque el consentimiento acá no tiene ningún tipo de valor”, estableció, mientras que en la siguiente situación, aseveró que, al tratarse de una mayor de edad “ en los antecedentes (de la investigación) se hace alusión a que se le habrían suministrado algunos fármacos de dopaje, para provocar su privación de sentido en forma temporal”.

Esta medida marcaría un precedente y sería el inicio de un proceso que adecuaría la nueva norma al proceso penal. En este sentido, desde el Ministerio Público, aseguraron que iniciarán la evaluación de los casos que podrían tener un final similar al acontecido en Copiapó, para así adecuarlos al nuevo escenario.

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