Tercer Tribunal Ambiental anula resolución del proyecto tronaduras de Mina Invierno

El Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia -con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes-, anuló la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto tronaduras en la Mina Invierno.

La decisión acogió la reclamación interpuesta en contra de la
resolución del director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental
(SEA), que había apoyado el proyecto.

El fallo se dio debido a la falta de información esencial sobre el componente paleobotánico en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), y la posible afectación de dicho patrimonio cultural por las tronaduras.

La resolución contó con los votos a favor de los ministros Michael
Hantke Domas y Sibel Villalobos Volpi, y el voto en contra del ministro
Iván Hunter Ampuero.

Los votantes a favor destacaron que, aunque se solicitó en tres
ocasiones la elaboración de una línea base del componente paleotológico,
el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) aseguró que no se requería un informe de este tipo.

Por dicha razón, los ministros cuestionaron que para la aprobación de
la DIA no se haya contado con dicho estudio, que diera cuenta de la
magnitud del efecto de las tronaduras sobre los fósiles y haya
determinado su proporción.

Por su parte, el votante en contra sostuvo que la evaluación ambiental del proyecto contó con la información suficiente para descartar impactos significativos en el componente paleobotánico.

Anteriormente, el Tribunal rechazó otras cuatro alegaciones presentadas por los reclamantes sobre anular el RCA del proyecto tronaduras.

Respecto de la ausencia de evaluación del cambio climático en el
proyecto, el Tribunal determinó que la empresa no estaba obligada a
incorporar dicho aspecto, ya que el Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental no lo requiere.

Ante una eventual afectación hidrogeológica causada por las
tornaduras, la entidad descartó la alegación, debido a que los
antecedentes del expediente sostienen que la infraestructura del
proyecto es capaz de resistir una intervención de esas características.

Además, el Tribunal descartó un error del SEA en la evaluación de
emisión de ruido, pues sostienen que éstas habrían sido correctamente
realizadas, tanto para salud humana como de la fauna.

A eso se suma que el Tribunal rechazó la reposición presentada por el
SEA, la empresa y los sindicatos de trabajadores en contra de la
resolución que mantuvo la medida cautelar, que restringió la profundidad
y el tipo de suelo que puede ser tronado.

Ante la afectación socioeconómica de la medida, la entidad sostuvo
que “aún cuando la decisión del Tribunal pueda tener un impacto en el
desarrollo del negocio minero, este es solo el resultado indirecto de la
protección de un interés jurídicamente tutelado, propio del ejercicio
de la jurisdicción”.

FUENTE: BIOBIO CHILE

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