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Corte declara inadmisibles recursos contra la Tesorería por cobro de créditos fiscales

tribunales
17/04/2026 a las 08:29
Periodista Web 1
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En un fallo unánime, el tribunal de alzada declaró inadmisibles las acciones de protección interpuestas por particulares que buscaban detener el cobro de créditos fiscales. Los magistrados determinaron que los deudores deben realizar sus alegaciones dentro del proceso administrativo de la Tesorería y no mediante recursos constitucionales.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas sentó un importante precedente jurídico respecto a la tramitación de deudas con el Estado. En una resolución contundente, la Primera Sala del tribunal declaró inadmisibles diversos recursos de protección que pretendían paralizar las acciones de cobro, notificaciones y órdenes de embargo ejecutadas por la Tesorería General de la República (TGR).

El fallo fue adoptado de forma unánime por los ministros Marcos Kusanovic Antinopai, Roxana Salgado Salamé y el fiscal judicial Pablo Miño Barrera, quienes analizaron las acciones legales de particulares que enfrentan mandamientos de ejecución sobre sus bienes debido a créditos fiscales impagos.

Falta de idoneidad jurídica

El argumento central de los magistrados para desestimar estas causas de plano fue la "falta de idoneidad de la vía elegida". Según el tribunal, el recurso de protección es una acción cautelar excepcional y no puede utilizarse para reemplazar o duplicar procesos legales que ya están en curso en otras instancias.

En el texto de la sentencia, la Corte fue enfática: “Los hechos descritos en la presentación están siendo conocidos por la Tesorería General de la República, ante la cual se podrán hacer las alegaciones pertinentes y deducir los recursos que procedan”. Para los ministros, intervenir en este punto desnaturalizaría la función de la Corte, ya que los afectados tienen el derecho y el deber de defenderse primero dentro del mismo procedimiento administrativo del órgano recaudador.

Efectos del fallo

Al ser declarados inadmisibles por improcedencia, los recurrentes no podrán continuar con estas acciones ante el tribunal de alzada. Esto los obliga a retomar sus defensas técnicas directamente ante la Tesorería, agotando las instancias administrativas y judiciales ordinarias que contempla la ley antes de intentar nuevamente una acción constitucional.

Esta resolución refuerza la autonomía de los procesos de cobranza estatal y delimita claramente cuándo es competente la Corte para intervenir en materias de deudas tributarias o fiscales.


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