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Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechaza arraigo nacional contra exalcaldesa de Puerto Natales Antonieta Oyarzo

tribunales
07/08/2026 a las 17:16
Periodista Web 1
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En fallo dividido (causa rol 253-2026), la Primera Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Natales, estimando que la Fiscalía no aportó antecedentes suficientes para justificar la necesidad de cautela ni la configuración de los delitos imputados a la exautoridad.

La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó la resolución emitida el pasado 30 de julio por el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, rechazando la solicitud del Ministerio Público para decretar la medida cautelar de arraigo nacional en contra de la exalcaldesa de Puerto Natales, Antonieta Oyarzo Alvarado.

En fallo dividido, los ministros Marcos Kusanovic Antinopai y Caroline Turner González —con el voto en contra del ministro Claudio Jara Inostroza— ratificaron el criterio del tribunal de origen, concluyendo que los antecedentes presentados por el ente persecutor carecen de la completitud, seriedad y suficiencia requeridas para acreditar la existencia de los delitos y la necesidad de cautela.

Según la investigación formalizada por la Fiscalía, entre agosto de 2022 y diciembre de 2023, la exedil se habría apropiado presuntamente de más de $88 millones en cotizaciones previsionales y $13 millones en salud descontados a trabajadores de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Menores de Puerto Natales.

Inexistencia de peligro de fuga y cercanía fronteriza

El tribunal de alzada subrayó que las medidas cautelares no pueden aplicarse sobre la base de afirmaciones generales ni ser vistas como inocuas, aun cuando se trate de restricciones de menor intensidad que la prisión preventiva.

El fallo de la Corte magallánica desestimó la tesis del Ministerio Público sobre un eventual riesgo de evasión hacia Argentina dada la ubicación geográfica de la zona:

  • Arraigo local e intachable conducta: La resolución consigna que la imputada carece de antecedentes penales, cuenta con arraigo familiar y local comprobado, se ha presentado a las audiencias y compareció voluntariamente a prestar declaración durante la investigación.

  • Proporcionalidad y geografía: "Si bien constituye un hecho objetivo lo relativo a la cercanía territorial con Argentina, ello no permite demostrar por sí mismo un peligro específico de fuga respecto de la imputada, toda vez que la sola posibilidad física de abandonar el territorio nacional no puede ser equiparada a un peligro procesal", señala el texto judicial.

Con esta resolución, el tribunal de alzada ratificó de manera definitiva la decisión de no imponer restricciones de desplazamiento al extranjero a la exautoridad comunal.


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