A 30 años de la Convención de los Derechos del Niño

 ¿Sabía usted que la Convención de los Derechos del Niño es el tratado más ampliamente ratificado a nivel internacional? Un total de 195 países lo han firmado, Chile ratificó la Convención el año 1990. Sus 54 artículos establecen los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de todos los niños, sobre la base de cuatro principios fundamentales: la no discriminación; el interés superior de la infancia; el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo; y el respeto por la opinión de los niños y niñas. Y si bien su aplicación es obligación de los gobiernos que lo ratifican, el documento también define las obligaciones  para la sociedad en su conjunto, padres, familia,  profesores, profesionales de la salud, entre otros. O sea “todos y cada uno de nosotros tenemos una función que desempeñar para asegurar que todos los niños y niñas disfruten de su infancia”. Quizás alguien reflexione  “hoy mucho se habla de derechos y nadie habla de deberes”, Yo indicaría que el primer deber  es garantizar los derechos fundamentales a todos los niños y niñas,  acceder a educación de calidad, recibir atención médica oportuna, vivir en un entorno seguro, poder jugar libremente  o expresar su opinión son algunos de los derechos que lamentablemente no todos los niños y niñas de nuestro país pueden ejercer. El proyecto de Ley del Sistema de Garantías Universales de la Niñez, actualmente en segundo trámite constitucional en el Senado  en su artículo 1°señala que estará integrado por el conjunto de políticas, instituciones y normas destinadas a respetar, promover y proteger el desarrollo físico, mental, espiritual, moral, cultural y social de los niños hasta el máximo de los recursos disponibles en el país, debiendo el Estado en caso de no ser suficientes, acudir a la cooperación internacional, en especial, en su versión de colaboración institucional”. Este proyecto de Ley junto a otros que aún están en trámite, como el Servicio de Protección Especializada o el Servicio de Reinserción Juvenil  se suman  a los ya  promulgados creación de la Defensoría de la niñez (Ley 21.067), la ley que sanciona el maltrato infantil (Ley 21.013), creación de la Subsecretaría de la niñez (Ley 21.090) o las entrevistas video grabadas para niños niñas y adolescentes (Ley 21.057), entregando un marco normativo al sistema de garantías  para su operación. Es cierto que falta mucho por avanzar, pero no podemos dejar de mirar hacia atrás y ver que hay un buen trecho recorrido. Hoy hago eco de las palabras pronunciadas en el Plan de Acción de la Cumbre Mundial a favor de la infancia: “no hay causa que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo del niño, de quien depende la supervivencia, la estabilidad y el progreso de todas las naciones y, de hecho, de la civilización humana”. Sembremos protección y cuidado y cosecharemos una sociedad más justa. La invitación  hoy es a poner a los niños primero.

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