El
5 de octubre de 1993 se promulgó la “Nueva Ley Indígena”, instrumento
normativo que cristalizaba las demandas de los Pueblos Indígenas
organizados en ese momento. Esta nueva ley respondía a uno de los
acuerdos de Nueva Imperial (1990), en que las organizaciones
tradicionales solicitaron, al entonces candidato presidencial Patricio
Aylwin, la creación de un marco legislativo que protegiera los derechos
culturales de los pueblos y aquellos que hasta ese momento eran
considerados “extintos”, como era el caso de las comunidades indígenas
de los canales australes Kawésqar y Yagán.
A
30 años de la promulgación cabe reflexionar sobre la historia que
permitió la gestación de la ley, los efectos que este instrumento ha
tenido, especialmente en aquellas materias en las que resulta necesario
avanzar a la luz de la historia reciente.
Tras
el retorno a la democracia, resultaba urgente la necesidad de atender a
un conjunto de demandas ciudadanas surgidas desde lo que podríamos
denominar sectores vulnerables o minorizados. De esta época data la
creación de entidades como el FOSIS, el INJUV o la propia CONADI, debido
a la necesidad de contar con espacios para los segmentos ciudadanos que
habían sido ignorados durante dos décadas.
En
el caso de los pueblos indígenas la situación era particularmente
compleja. A la discriminación e invisibilidad estructural, se sumaba que
las materias relativas a estas poblaciones habían sido abordadas
históricamente desde el problema de la propiedad de las tierras, lo que
implicó que los diversos cuerpos legales se centraran en este aspecto o
sobre el régimen de propiedad individual o comunitaria de la propiedad
rural.
Por
ello, los acuerdos de Nueva Imperial plantearon un giro paradigmático
en la mirada del Estado frente a los Pueblos Originarios, puesto que la
nueva ley incorporaba el reconocimiento de los derechos culturales, y
adicionalmente, la autoridad se comprometía a avanzar en la creación de
un ente especializado, en la ratificación del Convenio 169 de la OIT, y
subsecuentemente en el reconocimiento constitucional de los Pueblos
Originarios.
Diversos
estudios indican que el impacto de la Ley Indígena ha sido una palanca
de avance en materia de derechos sociales, políticos y económicos para
los once pueblos indígenas que han sido reconocidos desde su creación.
En el caso particular de la región, esto se ha visto reflejado en la
implementación de planes y programas orientados a la recuperación
lingüística de las lenguas Kawésqar y Yagan, la transferencia de predios
fiscales de significación cultural, la creación de programas especiales
en materia de educación, salud o vivienda, por mencionar algunos.
No
obstante, la propia creación de la Ley Indígena y de la CONADI como
ente especializado no resultan suficientes para resolver la totalidad de
los problemas que afectan a un segmento poblacional que constituye
cerca del 12% del total nacional, y regionalmente a cerca del 20%. El
legislador así lo entendió, y por ello, en su primer artículo la norma
indica que: “es deber de la sociedad en general y del Estado en
particular, a través de sus instituciones respetar, proteger y promover
el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades,
adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las tierras
indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio
ecológico y propender a su ampliación”.
A
pesar del efecto de la ley en el desarrollo de los pueblos indígenas,
es indiscutible que en su diseño existen algunos sesgos que resultan
necesarios observar y superar. La norma en su enfoque tiende a ser
ruralista y mapucéntrica, y ello responde a que en su discusión
legislativa, se aceptaron algunos supuestos que demostraron ser
equivocados. La población indígena de Chile no habita mayoritariamente
en el campo, sino en las ciudades (80%) y las dinámicas culturales
presentan matices importantes en la diversidad de las formas en que cada
identidad social se organiza. Por ello el pretendido comunitarismo
mapuche sólo responde a las formas tradicionales de ese pueblo y no es
pertinente a las dinámicas de otros pueblos.
A
pesar de ello se han demostrado avances en materia de reconocimiento de
derechos culturales en la aplicación de la ley indígena, los que han
sido reforzados con la ratificación del Convenio 169 de la OIT en
septiembre de 2008 y la aprobación de la ley de espacios costeros para
pueblos indígenas (Ley N° 20.249) en enero del mismo año.
Han
sido 30 años de aprendizajes en múltiples dimensiones, pero tal vez la
más importante radica en una mirada central acerca del enfoque del
Estado frente a los Pueblos Originarios. La experiencia demuestra que el
problema de los pueblos indígenas no tiene que ver con la pobreza o los
niveles de ingreso, sino que responde al ejercicio de derechos en el
seno de la diversidad cultural.
Han
sido las limitaciones en el ejercicio de derechos sociales,
lingüísticos y territoriales la causa de las barreras de exclusión,
marginación y discriminación que han sido abordadas en las últimas tres
décadas. Esta constatación representa un desafío y una invitación a
replantear un diálogo intercultural verdadero en que la diversidad debe
ser reconocida como un valor fundamental en el desarrollo de república,
en una aspiración democrática e inclusiva en que no sobra nadie.