Abuso de la prisión preventiva

La
Fiscalía ha formalizado a la ex alcaldesa de Maipú Cathy Barriga y a
una serie de ex funcionarios de dicho municipio por delitos de fraude al
Fisco y falsificación de instrumento público. La entidad solicitó la
prisión preventiva, argumentando que la libertad de la imputada era un
peligro para la seguridad de la sociedad y también esgrimiendo razones
de protección a la investigación por cuanto -a juicio de la Fiscalía-
había antecedentes serios de intentos de obstruirla por parte de dichos
imputados.

El
Juzgado de Garantía -considerando que había antecedentes serios para la
imputación- dio por establecidos los presupuestos materiales de ellas,
pero rechazó la prisión preventiva ordenando como medida cautelar el
arresto domiciliario total, resolución que fue apelada ante la
Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, tribunal que –finalmente-
confirmó la medida cautelar.

A
propósito de este caso se ha generado una discusión pública sobre el
abuso que se estaría dando respecto de la prisión preventiva y que no se
estaría respetando el hecho de que es una medida de última instancia,
de aplicación restringida y sólo para cautelar los fines del proceso y
no como una pena anticipada. El debate -por supuesto- siempre resulta
necesario y habrá que revisar los números para determinar si ello es
así.

Por
lo pronto, en el país se vive un aumento importante de delitos
violentos, asociados a crimen organizado y -por lo mismo- es esperable
que aumente el número de personas privadas de libertad, tanto
preventivamente como por sentencias definitivas. Además, como el
fenómeno de la delincuencia se ha agudizado en los últimos años, natural
resulta que las prisiones preventivas pudieran haber aumentado más
rápidamente que los privados de libertad por sentencia definitiva.

Lo
que no parece sensato, a mi juicio, es que este necesario debate se
genere a partir de un caso bastante acotado de una imputación por un
delito de “cuello y corbata”, en que la aplicación de la medida cautelar
es bastante excepcional. No es ahí donde está el problema. Idéntico
debate y mismos argumentos se invocaron el año 2015 cuando se decretaron
medidas de prisión preventiva en el llamado “Caso Penta”, nuevamente en
un caso absolutamente excepcional en que personas con niveles
importantes de poder fueron encarceladas preventivamente. En cambio,
ningún debate genera el que todas las semanas se decreten prisiones
preventivas, por ejemplo, a mujeres primerizas en delitos menores de
tráfico de drogas.

No
estoy diciendo que en esos casos no deba decretarse. Lo que planteo es
que el debate legítimo de si en nuestro sistema hay un uso abusivo de la
prisión preventiva o derechamente de la cárcel como respuesta estatal a
la comisión de delitos, merece mejores casos que sirvan de ejemplo y no
una investigación excepcional, en que se discuten medidas cautelares
para delitos graves de corrupción de personas con niveles importantes de
poder (no está demás recordar que estamos hablando de una ex alcaldesa,
cónyuge de un diputado y nuera de un ex candidato presidencial). Si
vamos a discutir en serio de este tema, elijamos un caso mejor que nos
sirva para la reflexión.

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