El
15 de junio de 2015 por la Asamblea General de la Organización de los
Estados Americanos, durante su XLV Período Ordinario de Sesiones,
celebrada en Washington, D.C., Estados Unidos de América se ratifica la
Convención de los Derechos de los Adultos Mayores.
Que el Instrumento de Ratificación de la referida Convención se
depositó el 15 de agosto de 2017, ante la Secretaría General de la
organización de los Estados Americanos, con las siguientes
declaraciones: “La República de Chile declara que el enfoque de curso de
vida será entendido como el continuo de la vida de la persona, desde el
inicio de su existencia hasta la última etapa de su vida, que,
condicionada por diversos factores, como el familiar, social, económico,
ambiental y/o cultural, configuran su situación vital, siendo el Estado
el encargado de desarrollar este enfoque en sus políticas públicas,
planes y programas, con especial énfasis en la vejez”.
“La
República de Chile declara que la identidad de género a que alude la
presente Convención será entendida en armonía con lo dispuesto en su
legislación nacional”. “La República de Chile declara que los Artículos 5
y 18, inciso segundo, ambos en relación con el Arti?culo 2 de la misma
Convención, no impiden, de ninguna forma, la adopción de medidas
legítimas, razonables y proporcionadas, como son las que, fundadas en
las exigencias ya sea del funcionamiento de una institución, o en las
propias de la naturaleza del cargo o función, establecen límites de edad
para desempeñar ciertos cargos o funciones públicas, por lo que no
podrán considerarse como constitutivas de un acto de discriminación”.
“La República de Chile declara, en relación con el Artículo 11 de la
Convención, que el consentimiento libre e informado en el ámbito de la
salud al que ella se refiere deberá ser prestado en conformidad a los
requisitos tanto formales como sustantivos y a todas las demás
disposiciones aplicables en la materia vigentes en el ordenamiento
jurídico chileno”.
Los
Estados Parte en la presente Convención, Reconociendo que el respeto
irrestricto a los derechos humanos ha sido consagrado en la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos y reafirmado en otros instrumentos
internacionales y regionales; Reiterando el propósito de consolidar,
dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de
libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los
derechos fundamentales de la persona; teniendo en cuenta que, con
arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, solo puede realizarse el
ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se
crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos
económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y
políticos; reafirmando la universalidad, indivisibilidad,
interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales, así como la obligación de eliminar todas las
formas de discriminación, en particular, la discriminación por motivos
de edad; Resaltando que la persona mayor tiene los mismos derechos
humanos y libertades fundamentales que otras personas, y que estos
derechos, incluido el de no verse sometida a discriminación fundada en
la edad ni a ningún tipo de violencia, dimanan de la dignidad y la
igualdad que son inherentes a todo ser humano; reconociendo que la
persona, a medida que envejece, debe seguir disfrutando de una vida
plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y
participación activa en las esferas económica, social, cultural y
política de sus sociedades; Reconociendo también la necesidad de
abordar los asuntos de la vejez y el envejecimiento desde una
perspectiva de derechos humanos que reconoce las valiosas contribuciones
actuales y potenciales de la persona mayor al bienestar común, a la
identidad cultural, a la diversidad de sus comunidades, al desarrollo
humano, social y económico y a la erradicación de la pobreza; Decididos
a incorporar y dar prioridad al tema del envejecimiento en las
políticas públicas, así como a destinar y gestionar los recursos
humanos, materiales y financieros para lograr una adecuada
implementación y evaluación de las medidas especiales puestas en
práctica; Reafirmando el valor de la solidaridad y complementariedad de
la cooperación internacional y regional para promover los derechos
humanos y las libertades fundamentales de la persona mayor.