El Artículo 12: La Constitución reconoce y asegura el interés superior de los niños, el cual incluye las condiciones para crecer y desarrollarse en su familia. Se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad. El Estado reconoce a la familia, esto es, los padres o tutores en su caso, la prioridad en la determinación del interés superior de sus hijos o pupilos, procurando su máximo bienestar espiritual y material posible.
El artículo Nº 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que: Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación.
El interés superior de los niños, niñas y adolescentes es un principio rector que funda nuestro ordenamiento jurídico en aquellas materias que los involucran.
El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.
Los Estados Partes (Chile) garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.
¿Como se define “el interés superior del niño”? ¿Cuáles son estos intereses?
Al evaluar el interés superior del niño, se deben considerar los siguientes elementos:
-La opinión del niño y su derecho a ser escuchado y tomado en cuenta.
-La identidad sexual
-Las necesidades físicas, emocionales, psicológicas y educativas del niño.
-La importancia de mantener a la familia unida, siempre que sea posible y no perjudique al niño.
-Búsqueda de un equilibrio entre los elementos de la evaluación del interés superior
-Otros elementos que pueden ser relevantes en cada caso en concreto.
Esto declara el Comité de los Derechos del Niño, Observación general Nº 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, Publicado 29 de mayo de 2013. Convención sobre los Derechos del Niño.
Conclusión: esto hoy es parte de una ley, si se aprueba este proyecto de nueva constitución estará consagrado como derecho fundamental, existen varias preguntas:
¿Qué prevalecerá; el interés superior del niño o el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos?
Observamos como se está imponiendo esta ideología y convirtiéndose en una ley y ahora un derecho, según los entendidos, serán los jueces que deben establecer jurisprudencia para una futura nueva constitución.