Análisis del Fallo del Silala

No puede quedar duda alguna, el fallo sobre el asunto del Silala fue favorable para Chile.

Para
entender esto es importante establecer que la Corte Internacional de
Justicia señaló que no podía pronunciarse sobre el fondo en los cinco
puntos sostenidos en la demanda chilena, ni tampoco sobre el fondo en
dos de las tres contrademandas bolivianas, estableciendo -además- el
rechazo al tercer punto de la petición altiplánica.

Ante esto, ¿por qué ganó Chile? A saber:

El
año 2016, Chile demandó a Bolivia ante la Corte Internacional de
Justicia esperando que ésta declarara, entre otros, que el Silala es un
curso de agua internacional y que el uso de las aguas que ha hecho Chile
es legítimo.

La
respuesta boliviana fue plantear tres demandas en la contramemoria, las
que tenían como objetivo no sólo objetar la posición chilena, sino
también que se le reconocieran derechos sobre el flujo artificial del
río que se habría generado producto de canalizaciones.

Es
importante señalar que la Corte tiene normas de actuación, por ejemplo,
pronunciarse sobre el fondo del asunto cuando existe o se mantiene una
controversia, lo que implica que la Corte no tendría nada que juzgar si
el objeto de la demanda ha desaparecido.

La
Corte señaló que las Partes han evolucionado a lo largo del
procedimiento, lo que ha llevado a que Chile y Bolivia -y durante las
distintas etapas del proceso- reconocieran al Silala como un curso de
agua internacional regi
do
por el derecho internacional consuetudinario, por lo que la demanda de
Chile y la mayoría de las contrademandas bolivianas carecerían de
sentido, ya que el fondo de las demandas se habrían resuelto durante la
fase escrita y la fase oral.

Ante
esto, la Corte sólo tuvo que recordar algunas consideraciones. En
primer lugar, el régimen aplicable a las aguas del Silala, tanto
subterráneas, superficiales y mejoradas, es el derecho internacional
consuetudinario, por lo que no se puede reconocer derechos preferentes a
Bolivia sobre estas últimas en función que las aguas del sistema Silala
deben ser aprovechadas en forma equitativa y razonable por los Estados
ribereños.

La
Corte señaló que la protección de sistema Silala es una obligación de
comportamiento de las Partes y que ésta debe someterse a los principios
de cooperación, lo que obliga a las Partes a notificar y consultar
cuando exista un riesgo sensible.

También se estableció que Bolivia tiene el derecho soberano a desmantelar las canalizaciones, lo que es un punto que Chile jamás objetó.

Si
bien la Corte no se pronunció sobre el fondo de la demanda chilena, ni
tampoco sobre el fondo de dos de las tres contrademandas bolivianas, sí
es posible reconocer que la decisión nacional de demandar a Bolivia
resultó ser una estrategia adecuada, ya que obligó a Bolivia a reconocer
-en el proceso- algunas consideraciones que negaba con anterioridad,
tal como el carácter de curso de agua internacional que tiene el Silala.

Hoy,
y gracias a esta causa y al proceso llevado a cabo, se ha establecido
que el Silala es un cauce de agua internacional regido por el derecho
internacional consuetudinario, lo que implica el uso equitativo y
razonable de todo el sistema hídrico, así como la obligación de las
Partes en protegerlo.

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