La ley orgánica
constitucional sobre Gobierno y Administración Regional faculta a los
gobiernos regionales a asociarse entre ellos o con otras personas
jurídicas, para constituir corporaciones o fundaciones de derecho
privado destinadas a propiciar actividades sin fines de lucro, que
contribuyan al desarrollo regional en los ámbitos social, económico y
cultural.
En
función de esta atribución, el Gobernador Regional de Magallanes y de
la Antártica Chilena, ha presentado una propuesta al Consejo Regional,
para la creación de la Corporación de Desarrollo de Magallanes, que
permita una mejor articulación de los sectores público y privado, con el
apoyo del financiamiento que pueda entregar tanto el Gobierno Regional,
como las demás personas jurídicas que adhieran a la conformación de
esta nueva entidad.
Hay,
sin embargo, dos consideraciones que deben tomarse en cuenta. La
primera, tiene que ver con el recuerdo cariñoso que los habitantes de
nuestra región tienen de la antigua Cormag, que operaba como corporación
de derecho público y que ejerció un importante rol industrializador y
estimulador de la actividad económica durante los años 60 y principios
de los 70, disuelta por la dictadura militar. La segunda, dice relación
con la experiencia del funcionamiento de las corporaciones al alero de
las municipalidades, cuyo desempeño se ha visto fuertemente cuestionado
por los continuos déficits en su financiamiento.
Ambas
vivencias tienen un marco jurídico distinto al que aplica para las
corporaciones creadas al alero de los gobiernos regionales, puesto que
la antigua Cormag funcionó mientras otra Constitución Política nos
regía, siendo un servicio público que desarrolló actividad empresarial,
cuestión hoy proscrita por la Carta Fundamental
imperante; en tanto, las corporaciones municipales e inclusive, las
asociaciones de municipalidades, tienen una consagración en el Derecho
muy diferente, pues en ellas solo participan municipios.
En
cambio, la corporación que el Gobernador Regional ha propuesto crear al
Consejo Regional, es una institución que se rige por las normas del
derecho privado y por la ley orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración
Regional, donde existirán otros asociados que participan de las
decisiones de dicha corporación -personas jurídicas diferentes al
Gobierno Regional-, teniendo como órganos a la Asamblea de Socios y como
administrador de la misma a un Directorio conformado por miembros nominados
por dicha asamblea, reservando un tercio de los escaños para la
designación de directores al Consejo Regional, a proposición del
Gobernador Regional.
En
síntesis, la corporación que se proyecta crear, funciona con la
participación de otros asociados, quienes también tienen poder de
decisión y de control, mediante la aprobación de los estados financieros
o la eventual solicitud de inspección de cuentas, sin perjuicio de los
demás controles que aplican a los recursos que entregue el gobierno
regional, que deben estar expresados en la Ley de Presupuestos de cada
anualidad y sometidos a la observación de la Contraloría General de la
República.