“Caminando hacia una nueva Constitución” (IV)

Retomando
nuestra columna de la semana pasada, se requiere una modernización del
Poder Judicial, con un riguroso estándar en el nombramiento y desempeño
de sus miembros. Esto, necesariamente deberá llevar a discutir y
decidir sobre temas como el gobierno judicial, cuyo análisis y potencial
reforma ha sido olvidada, aún cuando el primer gobierno democrático,
que tuvimos a comienzos de los años 90, postuló la creación de un
Consejo Nacional de la Justicia, inspirado en los modelos del
constitucionalismo europeo, que sustrajera de las competencias de la
Corte Suprema el denominado “gobierno judicial”. O bien, el
establecimiento de un “consejo de la magistratura”, que existe en otras
democracias modernas.

Su
función consiste tanto en nombrar y ratificar a los jueces que imparten
la justicia, como en procesar disciplinariamente a los jueces y
eventualmente destituirlos. Este es un tema que se puede discutir
ampliamente, debido a que en varios países una de las razones
importantes que han llevado a la instauración del Consejo de la
Magistratura, ha sido para evitar que los nombramientos se politicen. Al
respecto, existen buenos ejemplos en Latinoamérica y en Europa que se
pueden estudiar con atención.

Ad
portas de la elección de constituyente, es necesario y útil este debate
para llegar al mejor sistema posible. Esto contribuirá a profundizar y
fortalecer nuestra democracia, llevándonos a un verdadero Estado Social
de Derecho Democrático, como se aprecia en países con sistemas
consolidados. Para alcanzar ese nivel de madurez, debemos reconocer la
precaria situación del tema del “gobierno Judicial” en los debates
públicos, que se realiza con cuidada timidez en la discusión académica,
como previniendo quizás las antiguas resistencias de intereses
corporativos y las dificultades para tratar este tema con algunos
miembros de la magistratura. A la luz del nacimiento de una nueva
Constitución, “venis tempus” (llegó el momento).

En
este sentido, existe un cierto consenso en observadores del tema que se
debería crear una estructura de gestión y administración financiera que
reemplace las competencias de la Corporación Administrativa del Poder
Judicial, como son la de personal, que deberían estar a cargo de un
director responsable elegido por Alta Dirección Pública. El nuevo ente
sería responsable de administrar el sistema de nombramientos,
calificaciones y ascensos, que, en el caso de los jueces, también
debiera seguir el sistema de la Alta Dirección Pública y asumir
adicionalmente las competencias que hoy recaen en la Academia Judicial
para la capacitación inicial y permanente del personal. Abordar estos
temas deberían ser el preámbulo para garantizar un sistema profesional y
objetivo de designación y calificación de los jueces, como así también
para asegurar que los jueces deban fallar conforme a derecho y
precedentes jurisprudenciales.

Paralelamente
a las tareas señaladas en los párrafos anteriores, se debería fijar la
atención en otro órgano de la administración de justicia que, si bien no
constituye un Poder del Estado, es un órgano estatal autónomo, creado a
través de una de las 18 leyes orgánicas constitucionales (LOC), que
complementan el actual texto constitucional y que se aborda en el
Capítulo VII de la Constitución: el Ministerio Publico o Fiscalía. De
esta institución, nos ocuparemos la próxima semana (continuará)…..

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