Continuando
con el tema mencionado en la parte final de la columna del martes
pasado, ahondaremos en la institución – Ministerio Público -o Fiscalía. –
Esta institución nació a la vida Institucional chilena el año 1997, en
el marco de la Reforma Procesal Penal, que dejo atrás un sistema
decimonónico de juzgamiento de las causas penales que concentraba en una
misma persona las facultades de acusar, investigar y juzgar. El
sistema necesitaba actualizarse en esta materia.
Los
primeros intentos se encuentran en un proyecto de ley presentado en
1969, durante el gobierno del presidente Eduardo Frei Montalva. Más de
dos décadas después, se retomó esta iniciativa en el gobierno del
presidente Eduardo Frei Ruiz Tagle y se implementó durante los primeros
meses del gobierno del presidente Ricardo Lagos.
Este
cambio de paradigma no estuvo exento de discusiones, debido a que hubo
sectores del Poder Judicial que manifestaron su disconformidad con el
proceso de Reforma. Fue una política pública ampliamente discutida,
aceptada y apoyada finalmente en forma transversal por el espectro
político, pese a que al principio tanto los sectores de izquierda como
los de derecha, no tenían mayor interés en el tema.
En
este sentido, cabe recordar al Doctor en Derecho y Ciencias Sociales,
Julio Maier, destacado profesor de Derecho Procesal Penal, fallecido el
año pasado, quien fue invitado a fines de la década de los 90 al
Congreso Chileno durante la tramitación del proyecto de reforma para
exponer sobre el sistema acusatorio. Según su opinión, éste debía ser
respetuoso de las garantías individuales que, en la práctica se expresa
en: la separación de funciones entre quien persigue penalmente y quien
decide, aún cuando el persecutor sea, según la ley penal, el mismo
Estado por intermedio de un órgano diferente al tribunal; el derecho de
respuesta a la imputación que corresponde al acusado; la inmediación y
la publicidad del procedimiento; y sus modos accesorios de lograr la
observancia de esos principios formales, la oralidad y la concentración
del procedimiento en audiencias sucesivas. En concreto, se separan las
funciones de perseguir y de decidir, aún en los delitos de acción
pública, para lograr evitar toda sospecha de parcialidad en quien
decide.
En este plano, un componente importante y central de la llamada Reforma
Procesal Penal, fue la creación del Ministerio Público, entre nosotros,
la Fiscalía, cuyo origen y concepto arranca de la revolución liberal
con base en el pensamiento ilustrado para cumplir la función de
perseguir penalmente, en origen una tarea que era de la administración
del Poder Judicial, razón de ser de la adjudicación europea del oficio
del ministerio público. Dejando a los tribunales judiciales, solo la
función natural de decidir en materia penal.
El
diseño empleado para la institución Ministerio Público ha sido
diferente y discutida en Latinoamérica, fundamentalmente en lo que dice
relación con “la ubicación institucional” de este órgano, en torno a en
que lugar ubicarlo dentro de la organización del Estado, es decir:
¿dentro del poder ejecutivo?, ¿dentro del Poder Judicial?, o ¿cómo un
organismo autónomo? En el caso chileno se optó por el modelo de un
Ministerio Público autónomo, expresado en Capitulo VII, artículo 83 de
la actual Constitución y en el articulo 1° de la Ley Orgánica
Constitucional de esta institución.
(Continuará)………